Seis consejeros del INE proponen controversia contra Reforma Judicial; cuestionan facultades de Taddei
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¿División en el INE? El proyecto propone impugnar las facultades que tiene la presidenta del INE, otorgada por la Reforma Judicial
Un grupo de seis consejeras y consejeros electorales busca que el Instituto Nacional Electoral (INE) interponga una controversia constitucional en contra de las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) que impactan en el órgano electoral.
Además, se propone impugnar la facultad que tiene la presidenta del INE, Guadalupe Taddei, otorgada por la Reforma Judicial, para hacer designaciones sin la aprobación del Consejo General de Instituto.
Las consejeras Dania Ravel, Carla Humphrey, Claudia Zavala, y los consejeros Arturo Castillo, Martín Faz y Jaime Rivera promueven el acuerdo que será discutido este miércoles en la sesión del Consejo General del INE.
De acuerdo con el proyecto, se sugiere que la Secretaría Ejecutiva del organismo interponga una controversia contra dos artículos a la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Elección de Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
🚨𝗦𝗘𝗜𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗘𝗝𝗘𝗥𝗜́𝗔𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗜𝗡𝗘 𝗣𝗜𝗗𝗘𝗡 𝗦𝗘 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗥𝗣𝗢𝗡𝗚𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗢𝗩𝗘𝗥𝗦𝗜𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘
— Ernesto Guerra | #ÚltimaLegislativa🗳️ (@ErnestoGuerra_) October 29, 2024
Van contra la mega atribución que le dio el Poder Legislativo a la Presidenta Taddei de designar directores sin el CG.... pic.twitter.com/0aAhasILcb
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¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA DEL INE?
Los artículos impugnados señalan que corresponde al presidente del INE, las siguientes atribuciones: proponer al Consejo general, en nombramiento de Secretaría ejecutivo, designar a los directivos, ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del instituto.
El otro artículo señala que la Junta Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:
Aprobar los acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas, operativas del Instituto y de coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, relacionadas para la organización de las elecciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para el funcionamiento ordinario del Instituto.
El acuerdo señala que la reforma violenta la autonomía constitucional del INE, así como los principios de certeza, parcialidad, independencia y profesionalismo que deben regir este instituto en el cumplimiento de las atribuciones, conferidas, constitucionalmente.
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“Razón por la cual resulta indispensable que el INE promueve una controversia constitucional en contra del decreto que reforma la LGIPE”.
El documento plantea que durante la siguiente semana se presente la controversia y se solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la suspensión de los artículos modificados.
¿POR QUÉ SE PROMUEVE ESTA CONTROVERSIA?
Durante la aprobación en las Cámaras de Diputados y Senadores de las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), se le dieron a la presidenta del órgano electoral varias atribuciones.
Aunque no fueron producto de la Reforma Judicial, legisladores de Morena y aliados otorgaron a quien ocupe la presidencia del INE la facultad de elegir a los directores, coordinadores y titulares de unidades técnicas.
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Es decir, Guadalupe Taddei no necesita de esa aprobación para realizar los nombramientos, cuando se requería de los votos de ocho de 11 consejeros electorales.
Por lo que los seis consejeros del INE ha solicitado que en la sesión del miércoles se discuta un punto de acuerdo.
Con el fin de que la encargada de la Secretaría Ejecutiva realice un proyecto de demanda de controversia constitucional para interponerla ante la SCJN para solicitar “de manera urgente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la suspensión de la aplicación de los preceptos normativos siguientes: los artículos 45, párrafo 1, inciso p) y 48, párrafo 1, inciso b) del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial”.