Yucatán despenaliza el aborto antes de las 12 semanas de gestación

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Sin embargo, rechazaron la reforma constitucional que buscaba despenalizar el aborto en el estado, como instruyó la SCJN
El Congreso del Estado de Yucatán rechazó la reforma constitucional que buscaba despenalizar el aborto en el estado; sin embargo, la mayoría de los Diputados locales aprobó cambios al Código Penal, que permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
La reforma constitucional pretendía cumplir con la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en diciembre del 2024 instruyó al Congreso de Yucatán despenalizar el aborto, por lo que la legislatura sigue en desacato.
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Hay que precisar que la iniciativa obtuvo 22 votos a favor y 13 en contra, por lo que no consiguió las dos terceras partes, es decir, el voto de 24 de los 35 diputados que se necesitan para modificar la Carta Magna del Estado.
Cuando se conoció el rechazo a la reforma constitucional, las mujeres que reclaman derechos reproductivos gritaron: “¡Desacato! ¡Desacato!”; mientras que los integrantes de los grupos en contra de la interrupción legal del embarazo, que abarrotaron el recinto legislativo, estallaron en aplausos.
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Sin embargo, con 22 votos a favor y 13 en contra, los legisladores aprobaron por mayoría la modificación al Código Penal que permite la interrupción legal del embarazo voluntario hasta las 12 semanas de gestación.
A través de un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Seguridad Pública, y de Salud y Seguridad Social, en materia de autonomía reproductiva y derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes, esto en el marco de la sentencia resuelta por la Primera Sala de la SCJN.
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Aunque, posterior a este periodo, la práctica del aborto será considerada un delito con sanciones que van desde tres meses hasta un año de prisión o de 50 a 200 días de trabajo comunitario
Con esta aprobación se ordena la derogación del artículo 382 del Código Penal, eliminando la criminalización del aborto. Mientras que se mantiene la definición aborto como interrupción del embarazo en cualquier momento antes de su conclusión, como establece el artículo 389 del Código Penal de Yucatán.
(Con información de El Universal)