Mujeres que matan a sus agresores ya no irán a la cárcel, avalan reforma

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/ 7 diciembre 2022

En esta figura de legítima defensa, con un enfoque províctima y de género, se amplía el ámbito de protección a las mujeres, niñas y adolescentes que se defienden de ataques físicos, sicológicos, sexuales o feminicidas

Por unanimidad, el Senado aprobó reformas al Código Penal Federal a fin de que las mujeres víctimas de violencia, que en defensa propia maten a su agresor, se les juzgue con perspectiva de género y no sean encarceladas.

Las presidentas de las comisiones de Justicia, Olga Sánchez Cordero, y de Igualdad de Género, Malú Micher (ambas de Morena), destacaron en el pleno que con esta reforma se fortalece la figura de la legítima defensa con un enfoque províctima y de género.

Se modifica también la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se precisa en su artículo 6 que el “Ministerio Público actué con criterio amplio, para determinar la procedencia o improcedencia de la legítima defensa cuando la agresión tenga lugar en un contexto de razón de género, abarcando la violencia física, sicológica, sexual, feminicida, las cuales ya se encuentran reguladas en este artículo. Además, establece que el daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión que motive la legítima defensa.

De igual forma, plantea que no se considerará exceso en la legítima defensa cuando al momento en que ésta se concreta concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

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En esta figura de legítima defensa, con un enfoque províctima y de género, se amplía el ámbito de protección a las mujeres, niñas y adolescentes que se defienden de ataques físicos, sicológicos, sexuales o feminicidas.

En nombre de la Comisión de Justicia, el senador Rafael Espino (Morena) destacó en el pleno: “la mayoría hemos conocido historias de víctimas que fueron procesadas por causar una lesión e incluso hasta la pérdida de la vida de su agresor. Casos de mujeres que son encarceladas por tratar de evitar una violación o un abuso reiterado; sentencias de hombres que han defendido a su familia y han sido juzgados por el resultado de sus acciones”.

Micher subrayó: “este dictamen es extraordinario; otorga una opción legal para las víctimas que hayan lesionado o privado de la vida a sus agresores en defensa propia”. Dijo que se busca dar un paso a la feminización de la ley; “es decir, legislar para que nuestro marco jurídico contenga perspectiva de igualdad, que pueda promover y proteger los derechos del sector femenino”.

Sánchez Cordero precisó: “es una reforma de gran relevancia, en razón de que muchas mujeres afrontan un sistema que al parecer desconoce la figura fundamental de la legítima defensa, consistente en que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto”.

Con información de La Jornada

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