Atrae Corte amparo en extinción de dominio

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Nacional
/ 2 octubre 2013

    Considera el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que a partir de este caso se podrá fijar un criterio en torno a la procedencia o improcedencia de los juicios de amparo interpuestos por la PGR

    Ciudad de México.- Ante la importancia que reviste el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para resolver un amparo que interpuso la Procuraduría General de la República (PGR), para analizar los procedimientos de la extinción de dominio relacionado con los derechos humanos.

    La PGR demandó la procedencia de la acción de extinción de dominio respecto de un bien inmueble, tras la detención de diversas personas por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud y delincuencia organizada, sin embargo, un juez de Distrito declaró improcedente tal acción, lo cual fue confirmado en apelación, por lo que la dependencia se inconformó y promovió el amparo.

    A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 266/2013, ya que se consideró que a partir de este caso se podrá fijar un criterio en torno a la procedencia o improcedencia de los juicios de amparo interpuestos por dicha Procuraduría, con motivo del citado procedimiento en el que participe como parte demandante, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Amparo vigente hasta 2013.

    Se detalló que si bien existen varias tesis acerca de la legitimación del Ministerio Público, "las mismas hacen alusión a la legitimación que tienen para interponer recursos de revisión y, en la especie, se trata de un juicio de amparo".

    "La importancia y trascendencia del amparo radica en que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en posibilidad, en lo fundamental, de pronunciarse sobre la procedencia de la acción de extinción de dominio" en relación con el artículo 22 constitucional y el artículo 8 de la Ley de la materia.

    Asimismo, los ministros estudiarán la forma de tramitarse y resolverse la excepción personal de buena fe en vía incidental, así como "el momento oportuno en que se debe acreditar que la dueña del inmueble tenía conocimiento de que éste era utilizado para la comisión de delitos contra la salud y que no lo notificó a la autoridad, derivado de otorgar pleno valor probatorio al contrato de arrendamiento que la demandada tenía con uno de los inculpados".

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