Edomex registra 29 feminicidios en 4 meses
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En la mayoría de casos, los agresores son hombres cercanos a las víctimas
Estado de México. Cada cinco días se ha registrado un feminicidio en el Estado de México, en promedio, ya que desde que se tipificó el delito en el Código Penal estatal se ha tenido conocimiento de 29 asesinatos de mujeres que, por sus características, la Fiscalía especializada de la Procuraduría mexiquense determinó que se trata del "nuevo" ilícito que está vigente desde el pasado 18 de marzo.
Alfredo Castillo Cervantes, procurador de la entidad, reconoció que en los últimos cuatro meses se han presentado 29 feminicidios, de los cuales se ha logrado detener y presentar ante un juez al o a los presuntos responsables de 22 sucesos, mientras que el resto está en fase de investigación.
En cuanto a los 922 homicidios "históricos" dolosos contra mujeres registrados en la presente administración del gobernador Enrique Peña Nieto, que inició en 2005, -acontecidos antes de haberse tipificado el delito-, hasta el momento se han resuelto más de 700 y el resto sigue pendiente.
De dichos casos "históricos", en tan solo un año se han logrado resolver alrededor de 300, es decir, casi la mitad de las investigaciones rezagadas, precisó Castillo Cervantes.
Las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) han dado a conocer que la mayoría de los presuntos responsables de los feminicidios han sido personas cercanas a la víctima.
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¿Qué dice la ley?
Esta es una característica que contempla el artículo 242 Bis del Código Penal estatal, el cual establece que el homicidio doloso de una mujer se considera como feminicidio cuando se actualice -o presente- alguna de las siguientes circunstancias:
Violencia de género, es decir, privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo -mujer-; cuando se cometa en contra de persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo -agresor- por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa.
Por razones de carácter técnico o profesional y existan con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad del sujeto pasivo-mujer, precisa el inciso B de dicho artículo.
Otros de los factores que de presentarse pueden implicar que el deceso de una mujer sea catalogado como feminicidio, según el inciso C y D, son que el sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales crueles o denigrantes, o haya mutilado al pasivo -víctima-; que existan con antelación actos que constituyan violencia familiar del sujeto activo hacia el pasivo.
La sanción que contempla el delito de feminicidio en el Edomex va de 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5 mil días de salario mínimo de multa.