Acusarán a empleados de bar Bar por encubrimiento

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Nacional
/ 18 febrero 2010

La Procuraduría General de Justicia del DF alista la consignación de siete empleados por el ataque al futbolista Salvador Cabañas

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) prepara la consignación de siete empleados del Bar Bar, donde el 25 de enero fue baleado el futbolista Salvador Cabañas, por el delito de encubrimiento por favorecimiento.

Autoridades de la dependencia informaron que se han logrado reunir elementos de prueba suficientes para el ejercicio de la acción penal en contra de los trabajadores, y solicitar al juzgado 30 en Materia Penal una orden de aprehensión que permite levantar el arraigo.

La acusación se sustentaría en situaciones como la alteración del lugar de los hechos; el haber intentado manipular la cronología y momentos en que se presentó la agresión; el no dar un acceso expedito a las fuerzas del orden, y haber escondido el fragmento de la bala percutido, entre otros.

El artículo 320 Código Penal del Distrito Federal define las figuras en que puede configurarse el delito de Encubrimiento por Favorecimiento, y de acuerdo con las autoridades, hay elementos para sustentar al menos dos de estas hipótesis:

La del inciso primero del referido artículo que advierte que será responsable de este delito aquel que `ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o sustraerse de la acción de esta`.

Así como al del inciso segundo que define que será responsable aquel que `oculte o favorezca el ocultamiento del responsable del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos o pruebas del delito`.

No obstante, la PGJDF no ha solicitado que se levante la orden de arraigo que pesa en los empleados, pues aun analiza si imputará a algunos de ellos el delito de coparticipación en tentativa de homicidio o asociación delictuosa.

De ser consignados sólo por encubrimiento, los inculpados podrían alcanzarán el beneficio de la libertad bajo caución, ya que el artículo 320 del Código Penal estipula que la pena máxima por este ilícito es de cinco años de prisión; se le considera como no grave.

Los empleados arraigados son Carlos Fernando Cazares Ocaña, de 41 años; los capitanes de meseros Farid Dib Cabrera, de 28, e Ihosvani Díaz Díaz, de 33; los vigilantes Edgar López Luna, de 34, Enrique Fichtl García, de 44, y Heriberto González Vargas, de 38, y el empleado de limpieza Javier Ibarra Coronel, de 45.

El abogado defensor de los empleados, Juan Antonio Araujo, adelantó que una vez que sus clientes estén a disposición del juzgado, se solicitará de inmediato su libertad bajo caución en caso de que sólo se configure el encubrimiento.

Además, indicó que se estudiará el expediente para verificar si se solicita la protección de la Justicia Federal mediante un amparo, pero aclaró que esto dependerá del análisis de cada caso en particular.

 

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