Senado perfila límites para el tribunal militar
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México, D.F..- El Senado de la República registró ayer un avance concreto en la redefinición del fuero militar, para determinar que los integrantes de las Fuerzas Armadas sean juzgados por tribunales civiles en materia penal únicamente cuando incurran en violaciones graves a los derechos humanos y cometan delitos del fuero común mientras realizan tareas de seguridad pública.
Pero si los cometen en el ejercicio de sus funciones castrenses serán juzgados por el tribunal militar, con penas de hasta 60 años, en casos como deserción para sumarse al crimen organizado o uso de sus cargos para beneficiar o proteger a los delincuentes, que será denominados "Traición a las Fuerzas Armadas mexicanas".
De acuerdo con información proporcionada por los senadores a Excélsior, el objetivo es fortalecer la figura del fuero militar, a fin de proteger mejor los derechos de los elementos del Ejército, pero al mismo tiempo responder a la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha hecho la petición de que delitos cometidos por los militares se procesen en tribunales civiles en materia penal.
Los senadores han estudiado detenidamente la jurisdicción internacional y nacional porque se trata de un tema considerado delicado, y hasta el momento el consenso mayoritario era trazar esos dos ámbitos: juzgados militares para delitos como militares; juzgados penales en delitos del fuero común y violaciones graves a los derechos humanos.
Donde prácticamente no había diferendo era en los nuevos supuestos que integrarán el delito de traición a las Fuerzas Armadas mexicanas, que incluye la baja del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea.
Entre ellos se encontrará quien utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando, a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa.
Asimismo, por proporcionar a cualquier miembro del crimen protección o facilidades en la plaza o puesto a su cargo.
También para quien induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte para que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o reclute personal militar para el mismo fin.
Además, por proporcionar a los criminales información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión que pueda favorecer sus actividades o eludir las operaciones de las Fuerzas Armadas u otras autoridades que participen en su investigación y persecución.
De igual forma para quien incumpla con sus obligaciones, respecto de las tropas a su cargo, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, u obstaculizar las acciones en contra de cualquier sujeto o grupo criminal.
Se incluye no ejecutar una orden del servicio o modificarla de propia autoridad, en ambos casos si se tiene el objetivo de favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa.
Además, para quien falsifique o altere un documento que contenga información relativa a las operaciones de las Fuerzas Armadas, o a sabiendas de que se trata de documentos falsificados o alterados, haga uso de ellos, siempre que se empleen para causar perjuicio a las actividades de dichas Fuerzas Armadas, en beneficio de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociacióndelictuosa.
Para quien proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier miembro de la delincuencia, u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos.
También se castigará al militar que ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga, y a quien proporcione servicios distintos a los señalados en las fracciones anteriores a favor de cualquier miembro del crimen.