Quitan delitos de difamación e injuria en ley de imprenta
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La Cámara de Diputados aprobó con 334 votos a favor, uno en contra y una abstención derogar los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta referentes a la injuria, difamación y calumnias.
Durante la sesión ordinaria en San Lázaro, la diputada federal María del Pilar Ortega Martínez, del Partido Acción Nacional (PAN) , explicó que con esa reforma ya no se dará trato de criminales a periodistas, impresores y voceadores.
El documento refiere que con esas modificaciones se tendría un reordenamiento jurídico coherente que provea de certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos, refiriendo que la libertad de expresión salvaguarda el derecho de los mexicanos a expresar y publicar sus ideas.
Los artículos derogados son el primero, que determina como ataques a la vida privada toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta.
Asimismo, a través del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo.
De acuerdo con la ley, cualquier expresión que exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses;
También se deroga el artículo 31 que establece que los ataques a la vida privada se castigarán con pena de seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de 100 mil pesos.
Ello, cuando el ataque o injuria sea de los que causen afrenta ante la opinión pública o consista en una imputación o en apreciaciones que puedan perjudicar considerablemente la honra, la fama, o el crédito del injuriado. (Notimex)