Inconstitucional, fusión de organismos de derechos humanos y transparencia
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Determinan la Suprema Corte que la medida afecta los principios de autonomía y de especialización reconocidos en el artículo sexto de la Constitución de Quéretaro.
Ciudad de México.- Es inconstitucional la fusión de los organismos estatales de derechos humanos y de acceso a la información del estado de Querétaro, porque afecta los principios de autonomía y de especialización reconocidos en el artículo sexto de la Constitución local, determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con esta determinación de los ministros, los comisionados de los dos organismos referidos de Querétaro, se mantendrán en sus encargos hasta el término del periodo para el cual fueron designados.
Durante la sesión pública ordinaria del pleno de la SCJN, los ministros invalidaron la porción normativa "Acceso a la Información Pública", del artículo 33 de la Constitución local, referente a la fusión de los organismos estatales de derechos humanos y de acceso a la información.
Con ello, la ausencia de autonomía bilateral pone en tela de juicio la protección efectiva, especializada, imparcial e independiente de los derechos fundamentales que se deben proteger por cada órgano.
Paralelamente, se resolvió que es constitucional que los servidores públicos del estado, como el gobernador y presidentes municipales, puedan difundir en medios de comunicación locales sus respectivos informes anuales de labores, siete días antes y cinco posteriores a la fecha en que se rindan.
Al respecto, los ministros aclararon que en la promoción del informe de la gestión gubernamental de los servidores públicos, no existe motivo alguno para que no pueda difundirse en los medios de comunicación.
Esto, a condición de que no constituyan un vehículo para enaltecer a la personalidad del funcionario, sino que sean diseñados para difundir, con carácter institucional y fines informativos, el resumen anual de las metas previstas que permitan evaluar el desempeño y la aplicación del gasto público.
Por otro lado, el pleno de la Corte validó que los candidatos de la lista plurinominal suplan la ausencia definitiva de los diputados propietarios y de sus suplentes.
En ese sentido, se expuso que la Constitución federal autoriza para la elección de diputados locales, tanto el método de mayoría relativa como de representación proporcional, de lo cual se deduce que, para la Norma Suprema, ambos cumplen con los estándares requeridos por el principio democrático.
La Carta Fundamental exige también un equilibrio razonable y una presencia de ambos principios, en lo concerniente a determinados cargos de elección popular.
Al respecto, se determinó que el sistema previsto en la Constitución del estado de Querétaro sobre vacantes de diputados locales, cumple con ese equilibrio constitucionalmente exigido, por respetar, de manera suficiente, el principio democrático.
Así lo determinaron los ministros al resolver tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por el procurador general de la República y el Partido del Trabajo, que impugnaron los decretos por los que se reformaron diversos artículos de la Constitución Política y de la ley electoral de Querétaro, al argumentar que dichas modificaciones transgreden la Carta Magna.
El pleno de la SCJN declaró la validez de las características del informe que los partidos políticos deban rendir al Instituto Electoral Estatal (IEE), sobre el proceso de selección interna de sus candidatos, ya que se atiende al claro propósito de que quienes tengan la intención de ser postulados conozcan, en su oportunidad, cual será el método y los requisitos a los que habrán de ajustarse.
En ese sentido, resolvió como constitucional los plazos para resolver los medios de impugnación en contra de los procesos de selección interna de candidatos, previstos en los artículos 311 y 312 de la ley electoral local, pese a que ello implique una cierta regulación del ámbito en torno de los partidos políticos.