Determina SCJN que madres indocumentadas no serán separadas de sus hijos

Nacional
/ 2 marzo 2016

    Determina la Corte que si una mujer mexicana no puede ingresar a EU por carecer de documentos, su hijo debe permanecer con ella, a pesar de que el lugar de residencia habitual del menor sea aquel país.

    Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si una mujer mexicana no puede ingresar a Estados Unidos por carecer de los documentos correspondientes, su hijo debe permanecer con ella, a pesar de que el lugar de residencia habitual del menor sea el país del norte.

    La Primera Sala del alto tribunal precisó que una madre no puede restituir a su hijo al lugar donde vivía originalmente, si tiene carácter de indocumentada y no puede ingresar a Estados Unidos, pues eso constituiría la privación de su derecho de custodia.

    Los ministros resolvieron en ese sentido un amparo interpuesto por una mujer que sustrajo a su hijo de Estados Unidos, sin autorización del padre, para llevarlo a Guanajuato.

    La madre manifestó en reiteradas ocasiones ante las autoridades que su situación en el país donde residía su hijo era el de indocumentada, por lo que no podía permanecer ahí.

    En este sentido, la SCJN resolvió que restituir al menor a Estados Unidos sin que la madre pueda ingresar a ese país, implica una privación del derecho de custodia.

    Además, resaltó que el niño no cuenta todavía con 7 años de edad, por lo que de acuerdo con la legislación mexicana no puede ser separado de su madre.

    De esta forma, los ministros invalidaron la decisión de un juez civil de Guanajuato debido a que no se siguió un juicio previo que observara las formalidades del procedimiento, lo que violó derechos fundamentales de la quejosa al ordenarle restituir al menor al lugar de su residencia habitual.

    La Primera Sala destacó que en la audiencia sobre el procedimiento de restitución de menor, la madre manifestó su disposición a acatar esa determinación, pero aunado a la irregularidad de su situación migratoria, argumentó que no contaba con los recursos económicos para hacerlo.

    Todas esas manifestaciones no fueron tomadas en cuenta por el juez civil que conoció del caso al momento de ordenar la restitución forzosa del menor a Texas, Estados Unidos, y menos aún dio oportunidad a la madre de ofrecer pruebas, subrayó la SCJN.

    Los ministros ampararon a la madre al considerar que no se le respetó su garantía de audiencia y se violó su garantía de seguridad jurídica.

    Indicaron que en el expediente no hay constancia de que el juez haya dictado su resolución basado en los argumentos planteados y tampoco que haya resuelto con fundamento en la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.

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