Invalida SCJN definición del delito de ataque a vías de comunicación

Nacional
/ 1 febrero 2008

    México.- Una tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las condiciones previstas en el Código Penal Federal para definir el delito de ataques a las vías de comunicación, debido a que son inconstitucionales.

    El documento, que se deberá observar para todos los casos, señala que las condiciones establecidas en el código referido remiten a reglamentos administrativos, lo que viola los principios de exacta aplicación y reserva de ley en materia penal.

    Luego de cinco amparos en revisión consecutivos que resolvió la sala de la SCJN en el mismo sentido, se determinó que el Artículo 171 fracción II del código no puede considerar como elementos de configuración de un delito las infracciones a reglas administrativas como el Reglamento de Tránsito.

    Dicho artículo, declarado inconstitucional, prevé la conducta delictiva mencionada compuesta de dos condiciones, que son manejar un automóvil en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes e infringir normas viales.

    Los ministros precisaron que esas condiciones contravienen lo que marca la Constitución acerca de que se requiere que las leyes penales provengan del órgano legislativo y describan con claridad y precisión la conducta delictiva y las sanciones correspondientes.

    Añadieron que ello proscribe las denominadas "normas penales en blanco" o "de reenvío", que remiten a un reglamento emitido por el poder Ejecutivo, a fin de conocer el núcleo esencial de la prohibición, como lo es en este caso un reglamento de tránsito.

    Esa situación, expone la tesis, tiene como efecto que el contenido de la ley penal pueda variar por la sola voluntad del Ejecutivo federal, modificándola de facto mediante reglas administrativas y sin necesidad de acudir a los procesos legislativos ordinarios.

    La Primera Sala del máximo tribunal del país sostuvo que esa condición trastoca el ejercicio de la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos y faltas federales.

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