Avalan indemnización a pasajeros afectados por demoras en vuelos imputables a las aerolíneas

Nacional
/ 15 diciembre 2016

La bonificación no podrá ser menor al 20% del costo del boleto, cuando el retraso en la hora de la salida del vuelo nacional sea mayor a 30 minutos

Para dar mayor certidumbre jurídica a los usuarios y que puedan recibir indemnizaciones por las demoras de vuelos, imputables a las aerolíneas en México, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, pues en la actualidad sólo aplica para la cancelación de vuelos.

La iniciativa, elaborada conjuntamente por el priísta saltillense Jorge Dávila Flores y el panista Miguel Ángel Salim Alle, busca corregir la impuntualidad de las líneas aéreas como una práctica recurrente, que no es vigilada, ni sancionada por la autoridad y tiene como consecuencia directa demoras o cancelaciones de vuelos.

La Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer que el número de quejas contra aerolíneas, por las deficiencias en la prestación de sus servicios, presentó un aumento del 3.2 por ciento en 2015 a nivel nacional, respecto del año anterior.
Tan solo en el Aeropuerto del Bajío el 41 por ciento correspondió en 2016 a demoras imputables a operaciones de líneas aéreas, mantenimiento de aeronaves y problemas de tripulaciones, entre otras causas.

“En el caso de la prestación del servicio de transporte aéreo a que se refiere la Ley de Aviación Civil, la bonificación no podrá ser menor al 20 por ciento del costo del billete o boleto del pasajero, cuando el retraso en la hora de salida del vuelo sea mayor a 30 minutos y por causas imputables al concesionario o permisionario”, establece la iniciativa.

Señala, asimismo, que las aerolíneas “deberán publicar, a través de medios electrónicos, en el área de abordaje, las causas o razones por las que los vuelos se vean demorados y poner a disposición de los pasajeros la dirección electrónica donde puedan presentar quejas y denuncias en cada una de las terminales en las que operen, de conformidad con los lineamientos que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor”.

Para los vuelos nacionales, las aerolíneas, sus agentes y operadores darán a conocer el texto de los derechos de los pasajeros, a través de medios electrónicos, audiovisuales e impresos en el área de abordaje, en los puntos de atención, en los mostradores, en las centrales de reserva y colocar un ejemplar en el bolsillo de cada una de los asientos de pasajeros.

Por último el texto aprobado en la Comisión de Economía que preside Dávila Flores, exlíder nacional de los comerciantes mexicanos, puntualiza otras obligaciones del prestador del servicio.

“El concesionario o permisionario deberá publicar los derechos de los pasajeros de forma constante en su página web, al igual que la agencia de viajes, a través de un vínculo (link) o ventana principal”, concluye.

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