En Tabasco mujeres que aborten por decisión propia podrían pasar hasta 3 años en prisión

Nacional
/ 23 marzo 2021

El aborto está permitido en Tabasco en casos de violación, inseminación indebida y cuando la vida de la madre corre peligro

Si bien, en Tabasco el aborto es legal en casos de violación, inseminación artificial o cuando la vida de la madre corre peligro, castiga con hasta 3 años de cárcel a aquellas mujeres que abortan voluntariamente.

Actualmente, la despenalización del aborto es un tema recurrente en la agenda pública. De hecho, a inicios de este mes, el Congreso de Quintana Roo votó en contra de una iniciativa de ley a favor del aborto.

El Código Penal del Estado de Tabasco en su capítulo V establece la definición de aborto, las causales en las que está permitido y las sanciones para quienes lo cometan.

“Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo”, indica el código penal estatal.

¿En qué casos está permitido?

Ahora bien, con respecto a las causales en las que el aborto está permitido, el Artículo 136 del código penal estatal considera las siguientes:

Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos; o Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

¿En qué casos es castigable?

En lo referente a las sanciones a las que pueden ser acreedoras las mujeres que abortan en Tabasco, las penas van de los 6 meses a los 3 años de cárcel.

Cabe mencionar, que las penas aumentan hasta los 6 años cuando una persona haga abortar a una mujer sin su consentimiento. Incluso, será de 8 años si emplea violencia física o moral.

Dichas sanciones aplicarán solo en caso de que el aborto se haya consumado, según lo establecido en el Artículo 135 del código penal local. Las sanciones aplican de la siguiente manera:

Prisión de tres a seis años a quien haga abortar a una mujer sin su consentimiento. Si emplea violencia física o moral, la pena será de seis a ocho años (Artículo 131).
Se aplicará prisión de uno a tres años a quien haga abortar a una mujer con el consentimiento de esta (Artículo 132).
La mujer que consienta que otro la haga abortar, será acreedora a una pena de uno a tres años de cárcel (Artículo 132).
Cárcel de seis meses a tres años a la mujer que procure a sí misma el aborto (Artículo 133).
Si el aborto lo causara un médico, cirujano, comadrona o partero, además de las sanciones establecidas, será acreedor de una suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio (Artículo 134).

En los últimos años, colectivos feministas y legisladoras han promovido la despenalización del aborto en todo el país. Esto con el fin de garantizar que las mujeres decidan sobre su cuerpo y evitar muertes por la práctica de abortos clandestinos.

Con información de Tabasco Hoy

COMENTARIOS

TEMAS
Selección de los editores