Más de 2 mil casos penales por aborto, desde 2015, en México
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Baja California, Tamaulipas y CDMX están entre las entidades con mayor tasa de incidencia. Además, aumentaron delitos que afectan a las mujeres como feminicidios, violencia familiar y sexual
Por Arturo Angel (@arturoangel20) para Animal Político
De 2015 a 2018 se iniciaron en México 2 mil 135 averiguaciones y carpetas de investigación por la práctica de abortos, actividad considerada un delito en todos los estados del país. Se trata de un promedio de 500 casos por año.
Así lo revelan datos oficiales de incidencia delictiva reportados por las fiscalías del país a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que además muestran un crecimiento de varios ilícitos que afectan primordialmente a las mujeres, como violencia familiar con un alza del 36 % en los últimos tres años; violencia sexual con un repunte del 29 %, así como los feminicidios con un crecimiento de 100 %.
El 5 de marzo el gobierno federal reconoció que el problema de la violencia contra las mujeres es un asunto de Estado y anunció una serie de acciones emergentes para combatirlo. A su vez dijo que buscará promover la expedición de un Código Penal Único y que se analizaría la posibilidad de eliminar o acotar como delito el aborto.
Los datos oficiales muestran que en 2018 se abrieron 570 carpetas de investigación por aborto en 28 de las 32 entidades; solo cuatro estados no reportaron el inicio de alguna investigación penal: Colima, Nayarit, Tlaxcala y Yucatán.
La de 2018 es la cifra anual más alta de casos por aborto iniciados en los últimos cuatro años, que es el periodo del que hay información pública al respecto. En 2017, se iniciaron 515 carpetas de investigación; en 2016 fueron 538, y en 2015, la cifra fue de 512 averiguaciones previas por este delito.
El año pasado, cuatro estados concentraron la mitad de todas las carpetas de investigación iniciadas por aborto en el país: Ciudad de México con 109 casos; Estado de México con 79; Baja California con 63, y Tamaulipas con 46.
No obstante, si se toma en cuenta el factor de población (del delito de aborto puede ser acusado tanto una mujer como un hombre que la ayude o la obligue), los cinco estados con la mayor tasa de incidencia son Baja California Sur con 1.92 casos por cien mil habitantes; Baja California con 1.73 casos, Tamaulipas con 1.25; Ciudad de México con una tasa de 1.24, y Nuevo León con 0.71.
Entre las entidades que registraron tasas más bajas está Puebla con 0.07 casos por cada 100 mil habitantes; Tabasco y Guerrero con 0.08; así como Michoacán y Campeche con una tasa de 0.1.
El aborto como delito
Actualmente el aborto está tipificado como delito en todo el país. Aparece en los 32 códigos penales de las entidades federativas, así como en el federal.
El artículo 329 del Código Penal Federal justamente lo define como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. Una revisión de distintos códigos penales del país arroja una definición similar de este delito con modificaciones mínimas.
Solo hay dos casos con matices importantes: uno es el de Ciudad de México donde el artículo 144 del Código Penal local define al aborto como “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”. Lo anterior significa que si el aborto se realiza antes del tercer mes no es considerado un delito, pero si se hace de forma posterior sí lo es.
La mayoría de los códigos contempla excepciones para no penalizar el aborto. Por ejemplo, el hecho de que el embarazo sea producto de una violación o que la salud de la madre esté en riesgo.
Las penas de prisión varían dependiendo del código del que se trate. Por ejemplo, el Código Penal Federal establece que al que haga abortar a una mujer con su consentimiento se le impondrán de 1 a 3 años de prisión, y si se hace sin su consentimiento será de 3 a 6 años de cárcel.
Y en el caso de la madre la pena es de 6 meses a 1 año de prisión, siempre y cuando, dice el código, se acredite que la mujer “no tiene mala fama” y que el embarazo es producto de una unión “ilegítima”. Si no se acredita lo anterior dicha pena puede crecer de 1 a 5 años de prisión.
El Código Penal capitalino señala que el castigo para el que haga abortar a una mujer de forma consensuada es de 1 a 3 años de cárcel, y si es sin su consentimiento será de 5 a 8 años de cárcel; para la madre la pena es de 3 a 6 meses de prisión.
El Código Penal de Baja California, una de las entidades con mayor incidencia en este delito, contempla por regla general una pena de 1 a 5 años para la madre y para quien la haga abortar de forma consensuada, y de 3 a 8 años de cárcel para el que realice el aborto en contra de la voluntad de la mujer.
Mientras que el Código de Nuevo León contempla para la madre una pena de seis meses a uno año de prisión, y para el que provoque el aborto sin consentimiento de la mujer una pena de seis años; si hay violencia de por medio hasta nueve años. En Yucatán, el código marca la misma sanción para el que provoque un aborto y para la madre la sanción va de 3 a 12 meses.
Hay algunos códigos penales que no contemplan pena de prisión para la madre, pese a considerar al aborto como un delito. Por ejemplo, los de Veracruz y Chiapas establecen como sanción para ella tratamientos en libertad, medidas educativas o de atención integral.
El lunes pasado, en su comparecencia como parte del proceso de elección para el cargo de ministra de la Suprema Corte, Yasmín Esquivel, una de las candidatas, respondió al ser cuestionada sobre la penalización del aborto que “habría que constreñirse a lo que dicen las legislaciones locales”, y se declaró en favor de la vida.
En este contexto la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, ha dicho que se va a proponer la expedición de un código penal único que podría homologar, modificar o acotar la tipificación del aborto como delito.
“Lo que se pretende hacer y esto que quede clarísimo, es no criminalizar a una mujer. Lo que se pretende es no llevarla y sujetarla a un proceso penal y a privarla de su libertad (…) Si en un momento determinado se pudiera tener un código penal único, ahí podría establecerse, podría establecerse de acuerdo con la representación popular que se tiene dentro de la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores la posibilidad de no criminalizar a la mujer por abortar” explicó.
La abogada experta en temas de derechos humanos Karla Salas puntualizó en entrevista que un código penal del siglo XXI no puede seguir conteniendo ilícitos que sean discriminatorios ni criminalicen a las mujeres. Recordó que Naciones Unidas, a través de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ha reiterado a México la necesidad de revisar la tipificación del delito de aborto y su contenido discriminatorio.
Violencia contra las mujeres al alza... Lee la nota completa en Animal Político