México prohíbe importación de productos elaborados mediante trabajo forzoso
COMPARTIR
El Gobierno mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto en el que prohíbe la entrada al país de productos de importación que fueron elaborador bajo esquemas de trabajo forzoso
“Para su importación al territorio nacional, las mercancías de cualquiera de las fracciones arancelarias de la tarifa no deben haber sido producidas en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio”, se puede leer en la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Se dio a conocer que será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la encargada de vigilar que se cumplan estos requisitos y podrá emitir resoluciones que avalen que estas mercancías importadas cuentan con los mejores estándares laborales.
“La STPS recibirá, analizará y atenderá las solicitudes de revisión de mercancías que presuntamente fueron producidas con trabajo forzoso”, señala el Gobierno mexicano en un comunicado.
TE PUEDE INTERESAR: Vacaciones dignas y la historia de la reforma que otorga más días de descanso en México
De llegar a verificarse que existe alguna anomalía, la STPS “podrá solicitar se restrinja su importación, siempre en plena observancia del debido proceso”.
Según indica el decreto, las revisiones podrán ser extraoficiales por parte de la STPS o a solicitud de las personas físicas y moralmente constituidas en el país, al amparo del artículo 23.6 del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
“Gracias al esfuerzo coordinado de los tres socios comerciales, América del Norte, se consolida como una de las regiones que han fijado estándares más altos para restringir el arribo de mercancías producidas con trabajo forzoso”, precisa el Gobierno mexicano.
Por su parte, el tiempo que tendrán las empresas que sean identificadas en un supuesto de trabajo forzado contarán con 20 días hábiles para aclarar su situación.
“La STPS podrá requerir la asistencia e información que estime necesaria a las autoridades nacionales y extranjeras competentes, de conformidad con la normatividad aplicable”, detalla el decreto en el DOF que va a entrar en vigor en los próximos 90 días naturales.
Mientras que, la deliberación de la STPS podrá tardar hasta 180 días hábiles, a partir de que sea presentada la solicitud, en tanto que en ese tiempo solo podrá ser prorrogado una única vez por un periodo igual.
Según el artículo 23.6 del T-MEC, en referencia al trabajo forzoso u obligatorio, las tres naciones están obligadas a impedir la importación de mercancías a sus territorios, así como que procedan de otras fuentes, producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
Con información de la Agencia EFE.