‘No es absolución’, cambio de sentencia a Mario Aburto, dice Defensoría Pública
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Según el Código Penal de Baja California, debió recibir una pena de 30 años, la cual cumpliría en marzo del 2024 y saldría libre
El amparo concedido a Mario Aburto, magnicida de Luis Donaldo Colosio, no implica una absolución, sino el cumplimiento de la pena ajustada al Código Penal de Baja California, afirmó el Instituto Federal de Defensoría Pública.
El organismo explicó en un comunicado que en abril de 2021 presentó una demanda de amparo directo contra la sentencia de diciembre de 1994, que condenó al michoacano a 45 años de cárcel por el delito de homicidio calificado.
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El jueves, el Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección de la justicia federal en favor de Mario Aburto Martínez, ordenando dejar insubsistente la sentencia dictada el 22 de diciembre de 1994 por el entonces Tribunal Unitario de Segundo Circuito.
En resolución dictada el 5 de octubre de 2023, el Tribunal Colegiado determinó que el Tribunal Unitario emita una nueva sentencia en la que se haga una traslación del tipo penal al Código Penal de Baja California, aplicable en virtud del lugar donde sucedieron los hechos, y no el Código Penal Federal.
Cuando ocurrió el asesinato del candidato presidencial del PRI, en Lomas Taurinas, el Código Penal de Baja California establecía hasta 30 años de prisión en el caso de homicidio, por lo que, de acuerdo con reportes de prensa, Mario Aburto concluiría ese castigo en marzo de 2024.
“El Código aplicable al caso era el local, que por el delito de homicidio por el que fue sentenciado Mario Aburto, al momento de los hechos, establecía una pena máxima de 30 años de prisión”, expuso el instituto en documento publicado el viernes.
De acuerdo con la Defensoría Pública, lo anterior no implica una absolución sino, en su caso, el cumplimiento de la pena ajustada a la norma que determinó el Tribunal Colegiado como aplicable.
INDAGAN TORTURA
Finalmente, señaló que continúa abierta una investigación penal por los hechos de tortura cometidos en agravio de Mario Aburto, que, mediante otro juicio de amparo presentado por el IFDP, se estableció que debía ser conducida por la Fiscalía Especializada en Materia de Tortura y que aún debe integrarse para establecer las responsabilidades conducentes.
Con información de medios