Para demandar a periodistas es necesario comprobar intención de daño: SCJN

Nacional
/ 14 octubre 2019

“La doctrina de la ‘real malicia’ requiere no sólo que se demuestre que la información difundida es falsa sino, además, que se publicó a sabiendas de su falsedad, o con total despreocupación sobre si era o no falsa”

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló que es necesario comprobar que algún periodista o medio de comunicación actuó con “real malicia”, esto como requisito indispensable para demandarlo por la vía civil por alguna publicación en relación a su actividad profesional.

La Primera Sala de la SCJN publicó su tesis de jurisprudencia 1.a/J.80/2019, donde advierte que para buscar por la vía jurídica sanciones civiles por alguna noticia u opinión publicada en un medio de comunicación, es necesario tener en cuenta este principio: “la doctrina de la ‘real malicia’ requiere no sólo que se demuestre que la información difundida es falsa sino, además, que se publicó a sabiendas de su falsedad, o con total despreocupación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría que se publicó con la intención de dañar.”

El mes pasado, La Jornada informó de la publicación de otra tesis sobre este tema, donde la SCJN señaló que la “real malicia” debe interpretarse para ampliar el margen de la libertad de expresión y no para limitar el ejercicio de este derecho.

La nueva tesis de jurisprudencia, publicada en el número más reciente del Semanario Judicial de la Federación, será de aplicación obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país a partir de este lunes 14 de octubre.

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