Proponen posponer entrada en vigor de ley Atenco hasta resolución de la SCJN
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Incluiría un artículo transitorio, dice el gobernador Eruviel Ávila
Ecatepec, Méx. El gobernador Eruviel Ávila Villegas informó que envió una iniciativa al Congreso local para que la Ley para Regular el Uso de la Fuerza Pública en el estado de México no entre en vigor hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine su constitucionalidad.
La también llamada ley Atenco –en referencia a la represión policiaca aplicada en San Salvador Atenco en 2006– fue aprobada por el Congreso mexiquense en marzo pasado, con el voto de casi todas las fuerzas políticas, excepto Morena. Su entrada en vigor está prevista para el próximo 8 de agosto.
La ley fue impugnada ante la SCJN por diversas organizaciones sociales y por las comisiones de los Derechos Humanos nacional y del estado de México, las cuales consideraron que algunos artículos podrían violentar garantías individuales consagradas en la Constitución. Los recursos siguen en análisis en la primera sala penal de la SCJN y aún no hay fecha de resolución.
Durante una gira de trabajo que realizó ayer por Ecatepec, Ávila Villegas explicó que se revisa la técnica legislativa y la redacción, a efecto de que la nueva ley especifique, en un artículo transitorio, que no entrará en vigor hasta que la SCJN emita sentencia.
Que quede claro que somos un gobierno que sigue redes sociales, escucha y toma consejos. Por eso hoy mismo estoy presentando la iniciativa para que la ley no entre en vigor hasta que la Corte se manifieste sobre las acciones de inconstitucionalidad que presentaron diputados locales, dijo.
La ley estipula los supuestos en que los cuerpos de seguridad podrán emplear armas letales e incluso disolver reuniones o asambleas consideradas ilegales. De aprobarse, la policía podrá usar la fuerza en defensa propia o de terceros, por cumplimiento del deber al salvaguardar derechos, bienes y libertad de las personas, el orden y la paz pública, o para prevenir delitos.
También se prevé que, cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de otras personas o del agente, éste podrá hacer uso de armas letales, al igual que en caso de amenaza de lesiones graves, para evitar un delito que represente un peligro serio o para impedir una fuga cuando otras medidas hayan sido insuficientes.