SCJN declara disciminatorio el negar pensión por viudez a parejas del mismo sexo
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La Suprema Corte consideró que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social es inconstitucional porque condiciona el disfrute de dicha pensión por viudez a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador fallecido.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social que indica que solo tienen derecho a recibir una pensión por viudez las parejas integradas por hombre y mujer.
Los ministros analizaron este miércoles el amparo 750/2018, sobre el caso de una persona que reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que le negara el otorgarle una pensión por viudez, luego de la muerte de su pareja del mismo sexo.
En un comunicado, la Corte informó que la Segunda Sala consideró que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social es inconstitucional, “porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido”.
De acuerdo con los ministros, el artículo “es violatorio del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1°, 4°, 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal”.
En el proyecto de amparo, promovido por el ministro José Mario Pardo Rebolledo, se señala que “no existe justificación jurídica para que la norma impugnada condicione el acceso a los derechos de la seguridad social mediante el otorgamiento de una pensión de viudez a un modelo de familia o vínculos afectivos”, pues esto “genera discriminación”.