Senado aprueba candado para evitar que huachicol llegue a gasolineras

Nacional
/ 17 abril 2018

Los senadores aprobaron nuevas modificaciones a la reforma energética, entre ellas la obligación de emitir comprobantes fiscales aunque los clientes no los pidan; la minuta fue turnada al Ejecutivo

El Senado aprobó y turnó al Ejecutivo nuevas modificaciones a la reforma energética para elevar sanciones y darle mayor control fiscal a la Secretaría de Hacienda, a fin de evitar que los combustibles robados por los huachicoleros se comercialicen en las gasolineras del país.

La minuta aprobada con 93 votos a favor, 18 en contra y dos abstenciones avala sin cambios el decreto enviado por los diputados, lo que permitirá que el SAT vigile los recibos electrónicos de las compras tanto de usuarios como de los concesionarios de gasolinera, entre otros cambios, con sanciones que van de los 5 a 8 años.

Se modifica el Código Fiscal de la Federación; segundo, la Ley Aduanera; tercero, el Código Penal Federal y cuarto, la Ley Federal para Prevenir y sancionar los Delitos en materia de hidrocarburos.

En tribuna, el priista y presiente de la Comisión de Hacienda, Manuel Cavazos Lerma, dijo que esta reforma también se conoce como la ley contra el huachicoleo o la ley contra los huachicoleros, porque su fundamento es combatir el robo de petrolíferos e hidrocarburos "y para ello, conviene destacar que es una ley integral que abarca todos los eslabones de toda la cadena económica, desde la producción hasta el consumo".

No obstante, el coordinador petista Manuel Bartlett, así como los senadores Mario Delgado y Fidel Demédicis objetaron que se trata de un nuevo parche a la reforma energética, que ni siquiera considera que la burocracia de Pemex está involucrada en el robo de hidrocarburos.

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En su turno, Cavazos destacó que será una ley que permita la coordinación entre el Sistema de Administración Tributaria y la Comisión Reguladora de Energía que ahora no está prevista en la ley.

Esta reforma hace obligatoria la necesidad de controles del volumen de entrada y salida en todos los eslabones de la cadena económica, lo cual permitirá no sólo controlar que efectivamente se vendan litros de a litro, sino también la calidad del producto que se vende.

Por lo que toca a la contabilidad, se tendrán que emitir comprobantes fiscales se pidan o no por los clientes de las entradas y salidas de los hidrocarburos en toda la cadena.

Permite visitas domiciliarias para vigilar que efectivamente se controlen volumétricamente las entradas y salidas, para que efectivamente se hagan los asientos contables, y para que se contabilicen los comprobantes fiscales.

También permite hacer muestras y análisis para comprobar la calidad del producto que se vende, de manera que no se dé gato por liebre.

Se modifica la Ley Aduanera para tener un mejor control de las importaciones de gasolinas que en su mayoría vienen del exterior.

Establece nuevas sanciones por nuevos delitos y sus agravantes, como por ejemplo no expedir, entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Se sancionará a quien no entregue o no ponga a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien: n mantenga los controles volumétricos, o contando con éstos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Penal Federal.

A quien carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

Realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos.

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