TEPJF confirma multa a Movimiento Ciudadano con 34 mdp por negligencia con padrón

Nacional
/ 20 septiembre 2018

El TEPJF ratificó que Movimiento Ciudadano usó indebidamente la Lista Nominal de Electores, lo que permitió que 93.4 millones de datos de los ciudadanos estuvieran disponibles en la red, a través de Amazon Web

Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que Movimiento Ciudadano (MC) usó indebidamente la Lista Nominal de Electores (LNE), lo que permitió que 93.4 millones de datos de los ciudadanos estuvieran disponibles en la red, a través de Amazon Web.

En su sentencia, los magistrados confirmaron la multa de 34.1 millones de pesos al partido MC y a los dirigentes José Manuel del Río Virgen con 33 mil pesos y a Juan Pablo Arellano Fonseca con  26 mil pesos.

A fines de marzo el Instituto Nacional Electoral (INE)resolvió que MC hizo uso indebido de esos datos e incurrió en un descuido que permitió que los millones de datos de la LNE estuvieran alojados y sin contraseñas en ese portal.

El partido debió mantener esos datos en absoluta confidencialidad pues se trata de nombres, apellidos y datos registrales de los ciudadanos, “por lo que es obligación de los partidos tener el debido cuidado y en este caso no fue garantizado”, expuso la magistrada ponente del caso, Mónica Aralí Soto Fregoso.

Según el partido, para resguardar los datos contrató servicios de almacenaje de Amazon, pero sufrió un “hackeo” y aseguró que el experto Chris Vickery –que en abril de 2016 alertó al INE del caso vía correo electrónico- fue el responsable de esa vulneración.

 

Ante el TEPJF, Movimiento Ciudadano agregó que los correos electrónicos recibidos por el instituto “no pueden considerarse una denuncia” y que la falta cometida debía estar expresamente establecida en la ley.

Los magistrados establecieron que la LNE era proporcionado a los partidos para sus tareas de vigilancia y revisión del listado, por lo que “almacenar la base de datos de la LNE después de reintegrar el archivo al INE que le fue entregado para su revisión implica un uso diverso que constituye una infracción y amerita una sanción”, pues se trata de datos confidenciales.

Este es el segundo caso en que se sanciona a Movimiento Ciudadano por negligencia en el resguardo de datos del Padrón o LNE, pues en junio de 2017 el TEPJF confirmó la multa de 31.3 millones de pesos impuesta por el INE a éste partido porque por el descuido fue posible que millones de datos se filtraran y estuvieran visibles en el portal buscardatos.com, en 2013.

Fue a raíz de ese caso y luego otro que protagonizó el PRI al filtrar datos de la LNE de Sinaloa en el sitio digitalocean.com, que el INE impuso a los partidos controles de acceso al padrón y Lista de Electores.

Dado que es derecho de los partidos acceder a los datos para auditar el padrón y la LNE, desde entonces el INE sólo les proporcionan claves de elector, sin información de domicilio, y les permite acceso sólo para revisar los listados de manera permanente en centros de cómputo, sin posibilidad de grabar, enviar por internet, imprimir, copiar o almacenar datos.

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