TEPJF rechaza que spot de Morena causara violencia política de género contra Rosario Robles

Nacional
/ 1 mayo 2021

Por mayoría, y solo con el voto en contra de la magistrada Gabriela Villafuerte, la Sala Especializada del TEPJF estimó también que del video no se advierte una calumnia contra Robles, ni violación a su presunción de inocencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés a Rosario Robles al resolver que el spot difundido por Morena, titulado TUMOR, no le causó afectación política en razón de género.

Por mayoría, y solo con el voto en contra de la magistrada Gabriela Villafuerte, la Sala Especializada del TEPJF estimó también que del video no se advierte una calumnia contra Robles, ni violación a su presunción de inocencia.

De acuerdo con lo inscrito en el expediente SRE-PSC-55/2021, Robles Berlanga acusó a Morena ante el TEPJF por la difusión en televisión, radio y sus redes sociales del promocional.

Ahí se hace una severa crítica a administraciones pasadas, del PAN y del PRI, y se usan imágenes de políticos, entre ellos Robles, a quienes se asocia con actos de corrupción.

Robles estimó que el contenido del spot le generó violencia política en razón de género y calumnia, y acusó el uso indebido de su imagen por falta de autorización expresa para ello.

La magistrada Villafuerte Coello, ponente en el caso, propuso dar la razón a Robles al considerar que el spot sí tiene un lenguaje sexista, contiene violencia de género hacia Robles y busca invisibilizar a las mujeres.

Estimó que también demerita la presencia de la mujer en la escena política y afianzar en el inconsciente colectivo estereotipos que, en lugar de erradicarse, se perpetúan.

Aseguró que el spot constituye una calumnia contra de Robles pues ahí se le atribuye un ilícito relacionado con el falso e indebido apoderamiento de recursos públicos, cuando el delito por el que está bajo proceso es otro y aún no hay sentencia firme sobre el caso.

La magistrada había propuesto una multa a Morena por 521 mil 280 pesos y obligar al partido a la disculpa pública mediante un video, el cual deberá publicarse en televisión por cinco días y mantenerlo tres meses en sus redes sociales.

No obstante, los magistrados Rubén Jesús Lara y Luis Espíndola votaron en contra, porque Robles no tenía legitimidad para presentar la queja; y al estimar que el promocional no configura la violencia política por razón de género.

Advirtieron que no se advierte una crítica específica a Robles, o alguna otra mujer por su condición de mujer, ni se basa en estereotipos y tampoco hace alusión a lo femenino en los roles que se asignan a las mujeres.

“Ni directa o indirectamente se alude a la denunciante en su calidad de mujer, ni la diferencia del resto de las personas que aparecen en el promocional, sino que junto con ellos la sujetan a una crítica severa, incómoda y áspera, derivada del ejercicio propio de sus cargos públicos”, dijo Espíndola.

Recordó que Robles está en prisión sujeta a proceso penal y estimó que la proyección pública de la imagen se enmarca en el derecho que tienen las fuerzas políticas y la ciudadanía de cuestionar el actuar y desempeño de los servidores públicos quienes están sujetos a un nivel mayor de resistencia ante la crítica.

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