Tipifican como delincuencia organizada tráfico de totoabas

Nacional
/ 8 abril 2017

La pesca furtiva de totoabas es la primera causa de mortandad de la vaquita marina, que se ahoga en las redes

El tráfico de peces totoaba, especie en peligro de extinción y endémica del Alto Golfo de California, es a partir de este 8 de abril considerado como delincuencia organizada, por decreto publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Los cambios, aprobados por la Cámara de Diputados y avalados por el Senado, al artículo 420 del Código Penal Federal y la adición del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, establecen que cuando tres o más personas se organicen para cometer delitos contra el ambiente serán sancionadas como integrantes del crimen organizado.

La pesca furtiva de totoabas, cuya vejiga natatoria o buche es altamente cotizada en el mercado negro de China por sus supuestas propiedades medicinales, es la primera causa de mortandad de la vaquita marina, que se ahoga en las redes, al no poder salir a respirar a la superficie.

$!Tipifican como delincuencia organizada tráfico de totoabas

En su argumentación, los legisladores advirtieron que es importante castigar severamente a quien incurra en la captura y comercialización de totoabas, tomando en cuenta que las ganancias que obtienen por la pesca ilegal y venta de su vejiga son superiores al narcotráfico.

De acuerdo con una investigación encubierta de Greenpeace, realizada a finales de 2015, una vejiga o buche de totoaba puede costar hasta un millón de pesos en mercados de pescados y mariscos de Hong Kong, de ahí que la especie sea ahora conocida como "la cocaína del mar".

El decreto firmado por el presidente Enrique Peña Nieto y el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Miguel Ángel Osorio Chong, también incluye una adición al Artículo 420 del Código Penal para tipificar como delito federal la pesca ilegal de abulón, camarón, pepino de mar y langosta.

"De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso", establece la modificación.

COMENTARIOS

Selección de los editores