Niegan amparo contra ‘blindaje’ a las megaobras de AMLO
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El juzgador deberá resolver el fondo del asunto, es decir, si el acuerdo viola normas constitucionales, y tendrá que decidir si concede una suspensión definitiva
El juzgado segundo de distrito en amparo y juicios federales, con sede en Querétaro, negó suspender el acuerdo mediante el cual el presidente Andrés Manuel López Obrador declaró de interés público y de seguridad nacional la realización de proyectos que se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
El pasado 22 de noviembre el gobierno publicó en el Diario Oficial de la Federación que es cuestión de seguridad nacional la realización de proyectos de obras a cargo del gobierno de México asociadas a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduaneros, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud sean estratégicos para el desarrollo del país.
El juzgado con sede en Querétaro dio entrada al juicio de amparo 1271/2021, en el cual se impugna “la expedición del acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional. El acuerdo omite los procedimientos establecidos en la Ley General de Mejora Regulatoria”.
También se pide verificar “el tratamiento que se debe dar a la información de proyectos y obras de infraestructura a que (el acuerdo) hace referencia”.
Tras analizar la petición de amparo, el juez rechazó otorgar la suspensión provisional solicitada y con la cual se podría frenar este ordenamiento, ya que el demandante señaló que el decreto presidencial es violatorio de los artículos constitucionales 1, 6, 25 y 73 fracciones XXIX.
En este caso, el juzgador deberá resolver el fondo del asunto, es decir, si el acuerdo viola normas constitucionales, y tendrá que decidir si concede una suspensión definitiva durante la audiencia incidental, la cual se realizará el próximo 17 de diciembre.