Ordena tribunal a Pemex otorgar jubilación a 3 trabajadores
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Los empleados reúnen los requisitos que marcan los contratos colectivos
CDMX.- El noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Veracruz ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) que otorgue la jubilación por vejez tres trabajadores, señalando que reúnen con los requisitos previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo.
La jueza Roxana León resolvió el procedimiento ordinario laboral 38/2022 e instruyó a la paraestatal inaplicar la porción normativa “de planta” contenida en la cláusula 134, fracción I, por ser violatoria a los derechos de seguridad social de los denunciante.
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La juzgadora indicó que los empleados tienen derecho a acceder a las prestaciones en especie y económicas, equivalentes o superiores en calidad a las previstas en la Ley del Seguro Social para la jubilación.
Los empleados reclamaron que se les reconociera su antigüedad con 28 años, 30 años 9 meses y 29 años 264 días de tiempo efectivo laborado, respectivamente, además el pago de primas de antigüedad, entre otros beneficios.
Petróleos Mexicanos negó tener relación laboral con los denunciantes, afirmando que la calidad que tienen es de trabajadores transitorios, por lo que argumentaban que carecen de los derechos que demandan, además de que no generaron antigüedad, porque únicamente lo hacen quienes son de planta.
La sentencia indica que el Contrato Colectivo de Trabajo en revisión es inconvencional al hacer excepciones y solo reconocer los derechos a jubilarse por vejez a los empleados de planta. En este sentido, exponen que vulnera el derecho humano de seguridad social de los trabajadores transitorios.
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Afirman que dicha distinción es inconstitucional, de acuerdo con lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo 6278/2014, en la que se establece que la seguridad social tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud.
Roxana León ordenó a Pemex el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y la cobertura del promedio de salarios ordinarios que hubiesen disfrutado en el último año de servicios, más todas aquellas prestaciones inherentes a la jubilación, pensiones que deberán ser pagadas a través del último registro que tuvo activo el trabajador.
La paraestatal también deberá proporcionar los servicios médicos integrales consignados en el capítulo XIV del Contrato Colectivo de Trabajo.