Para combatir la inflación Gobierno quita aranceles de importación a la carne, papas y otros productos

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/ 16 mayo 2022

Este decreto forma parte de las medidas del Paquete Contra la Inflación y la Carestía presentado a principios de mayo, dicha exención durará hasta un año

Ciudad de México. A través de un decreto presidencial se eliminará hasta por un año el pago de aranceles a 66 mercancías alimentarias, así como de higiene, y se prevé que la medida se extienda a la importación de animales vivos que también forman parte del consumo de las familias mexicanas.

“Con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos”, acota el decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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Los aranceles que serán modificados corresponden a los siguientes productos:

Carne de animales de la especie boviva, fresca o refrigerada

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Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigedada o congelada

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos

Papas (patatas) frescas o refrigeradas

Tomates frescos o refrigerados

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerado

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

Agrios (cítricos) frescos o secos

Manzanas, peras y membrillos, frescos

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

Trigo y morcajo (tranquillón)

Maíz

Arroz

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.0

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

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La medida entraría en vigor el 17 de mayo y concluiría al cabo de un año.

A su vez, también se pretende exentar del pago de arancel la importación de animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas, contenidos en 6 fracciones arancelarias. Esto último, luego de que la Secretaría de Economía publique en el DOF que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior para dicha medida.

La publicación de aranceles cero a alimentos e insumos estratégicos es parte de las medidas comunicadas el 4 de mayo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para restar la velocidad a la que ha aumentado los precios y la caída del consumo en los hogares y que forman el Paquete Contra la Inflación y la Carestía.

En el decreto se reconoce que si bien el salario mínimo general para este año se fijó en 172.87 pesos diarios, equivalente a un crecimiento de 22 por ciento anual, y “si bien (el incremento) coadyuva a recuperar el poder adquisitivo, su efecto se limitó por el escenario inflacionario”.

Con información de medios

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