Plantean que la desaparición forzada constituya un crimen de lesa humanidad

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/ 18 agosto 2024

La propuesta se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, para su análisis y dictamen correspondiente

El senador Cristóbal Arias Solís propuso considerar la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad y reiterar la imprescriptibilidad de este delito grave.

En una iniciativa de reforma, plantea tipificar la desaparición forzada transitoria para establecer que comete este delito el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad por un periodo prolongado indeterminado o transitorio en cualquier forma a una persona.

Esto incluye la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre el destino o paradero de la persona, con el propósito e intención de dejarla fuera del amparo y protección de la ley, en plena violación a sus derechos humanos o fundamentales.

El legislador de Morena también propuso que las entidades federativas armonicen sus legislaciones correspondientes, para tipificar la desaparición forzada como delito de lesa humanidad, conforme al artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como para garantizar y establecer su imprescriptibilidad.

Cristóbal Arias recordó que en la sesión ordinaria del Pleno del Senado de la República, del 25 de abril de 2023, se dio cuenta de la recomendación No. 98VG/2023 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sobre casos de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al trato digno; por actos de detención ilegal, retención ilegal y actos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial; así como al derecho a la verdad y al interés superior de la niñez, durante el período de violencia política del Estado.

“La Recomendación al Congreso de la Unión va en el sentido de tipificar en el Código Penal la desaparición forzada transitoria y aprobar en el Senado el dictamen para que el delito de desaparición forzada de personas constituya un crimen de lesa humanidad, conforme al Estatuto de Roma y al artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, añadió el senador.

En su proyecto, que reforma los artículos 13 y 27 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Arias Solís detalló que, en varias ocasiones, la CNDH ha manifestado que la desaparición forzada de personas es una violación grave de derechos humanos que provoca sufrimiento no sólo en las víctimas, sino también en sus familiares, quienes se enfrentan al deterioro de su salud física y mental por desconocer el paradero de su ser querido.

“Sin olvidar las pérdidas económicas y de proyectos de vida por llevar a cabo las labores de búsqueda y localización”, agregó.

En este sentido, el senador michoacano explicó que el objeto de su iniciativa es atender y dar cumplimiento a la recomendación de la CNDH, al considerar que existen casos en los que una persona objeto de desaparición forzada, tiempo después es puesta a disposición de la autoridad judicial o recobra su libertad.

La propuesta se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, para su análisis y dictamen correspondiente.

Con información de El Universal

El senador Cristóbal Arias Solís propuso considerar la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad y reiterar la imprescriptibilidad de este delito grave.

En una iniciativa de reforma, plantea tipificar la desaparición forzada transitoria para establecer que comete este delito el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad por un periodo prolongado indeterminado o transitorio en cualquier forma a una persona.

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Esto incluye la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre el destino o paradero de la persona, con el propósito e intención de dejarla fuera del amparo y protección de la ley, en plena violación a sus derechos humanos o fundamentales.

El legislador de Morena también propuso que las entidades federativas armonicen sus legislaciones correspondientes, para tipificar la desaparición forzada como delito de lesa humanidad, conforme al artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como para garantizar y establecer su imprescriptibilidad.

Cristóbal Arias recordó que en la sesión ordinaria del Pleno del Senado de la República, del 25 de abril de 2023, se dio cuenta de la recomendación No. 98VG/2023 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sobre casos de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al trato digno; por actos de detención ilegal, retención ilegal y actos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial; así como al derecho a la verdad y al interés superior de la niñez, durante el período de violencia política del Estado.

“La Recomendación al Congreso de la Unión va en el sentido de tipificar en el Código Penal la desaparición forzada transitoria y aprobar en el Senado el dictamen para que el delito de desaparición forzada de personas constituya un crimen de lesa humanidad, conforme al Estatuto de Roma y al artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, añadió el senador.

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En su proyecto, que reforma los artículos 13 y 27 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Arias Solís detalló que, en varias ocasiones, la CNDH ha manifestado que la desaparición forzada de personas es una violación grave de derechos humanos que provoca sufrimiento no sólo en las víctimas, sino también en sus familiares, quienes se enfrentan al deterioro de su salud física y mental por desconocer el paradero de su ser querido.

“Sin olvidar las pérdidas económicas y de proyectos de vida por llevar a cabo las labores de búsqueda y localización”, agregó.

En este sentido, el senador michoacano explicó que el objeto de su iniciativa es atender y dar cumplimiento a la recomendación de la CNDH, al considerar que existen casos en los que una persona objeto de desaparición forzada, tiempo después es puesta a disposición de la autoridad judicial o recobra su libertad.

La propuesta se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, para su análisis y dictamen correspondiente.

Con información de El Universal

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