Presidencia cuestiona a SCJN por ‘filtración’ de propuesta para invalidar ‘Plan B’
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Gobierno Federal exigió a la Suprema Corte investigar el hecho y le acusó de “irresponsable”
El Gobierno Federal cuestionado fuertemente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tras la filtración de una propuesta de sentencia realizada por el ministro Alberto Pérez Dayán con el fin de invalidar la primera parte del llamado Plan B de la Reforma Electoral; afirmando que actuaron con irresponsabilidad por la “filtración”.
Cabe recordar que las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y Responsabilidades Administrativas fueron aprobadas en diciembre de 2022.
La Consejería Jurídica constituye a un delito por lo que exigió al máximo tribunal del país a que inicie de oficio una investigación interna para deslindar responsabilidades y evitar que haya más conductas ilegales sobre el asunto.
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“Por esta razón, se espera que la SCJN inicie, de oficio, la investigación interna que corresponda a efecto de deslindar responsabilidades y evitar, en futuros casos, este tipo de conductas ilegales”, señala el comunicado emitido por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.
A través de un comunicado, la Presidencia de la República recordó que los proyectos de sentencia contienen información reservada en “conformidad con el Acuerdo General número 18/2006, emitido por el Pleno de la SCJN”.
“¿Quién es responsable de resguardar la información de un expediente judicial en trámite ante el alto tribunal? ¿Con qué intención alguien de la SCJN filtró a un medio de comunicación, en exclusiva, un proyecto de sentencia tan relevante? ¿A cambio de qué se entregó la información reservada? La filtración de información ¿afecta o no el principio de imparcialidad de los demás jueces constitucionales? ¿Es causa de responsabilidad grave la divulgación indebida de esta información? Son cuestionamientos que la SCJN debe responder al pueblo de México“, cuestionó la administración del presidente López Obrador.
También acusó que el actuar de la Suprema Corte fue irresponsable, mucho más que transparente, ya que el procedimiento judicial está en trámite y no ha sido incluido en la lista oficial de asuntos por resolver en el pleno. Asimismo como que viola el Código de Ético del Poder Judicial de la Federación en materia de imparcialidad; a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; al Código Penal Federal e incluso a la Constitución.
Presidencia también resaltó que la SCJN no difundió el proyecto de sentencia de forma institucional, sino que lo “entregó clandestinamente a un medio de comunicación”. Acusó que este acto “contamina el proceso deliberativo de los integrantes del pleno, pues los demás ministros no conocían el proyecto que se divulgó ante la opinión pública”.
“El alto tribunal está llamado a ser ejemplo de pulcritud en el desarrollo de los procedimientos judiciales, ya que juzga con rigidez los actos de otros poderes y, al no existir instancia legal que revise su actuar lícito, corresponde al pueblo de México exigir a cada juez el apego irrestricto a la nuestra Constitución y demás leyes que de ella emanan”, sentenció.
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De acuerdo con el documento expresado por Presidencia, el “capítulo sobre la imparcialidad, numeral 2.5 (Código de Ética del Poder Judicial de la Federación), prohíbe a los ministros o demás funcionarios judiciales divulgar cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento, como lo establece la fracción IX del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.
Además, destaca que “es una práctica ilegal que afecta el principio de imparcialidad de los funcionarios que imparten justicia en nuestro país; el artículo 206, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prohíbe, entre otras conductas, usar, sustraer o divulgar, total o parcialmente, la información que se encuentre bajo la custodia de los servidores públicos”.
Por lo que también, de acuerdo con el comunicado, la publicación del proyecto representa una violación flagrante al artículo 225, fracción XXVIII, del Código Penal Federal.