Prevén se otorguen amparos contra reforma a la Ley de la Industria Eléctrica
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La Secretaría de Energía (Sener) presentó un recurso de impedimento a los Ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar para votar los amparos en revisión
La votación pendiente en la Segunda Sala de la Suprema Corte para saber si se conceden o no amparos a empresas y/u organizaciones ambientales contras las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), tienen altas posibilidades de ser concedidos, según especialista consultada.
El pasado miércoles se iba a discutir el tema en la Segunda Sala de la Corte, pero la Secretaría de Energía (Sener) presentó un recurso de impedimento a los Ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar para votar los amparos en revisión.
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Dichos amparos son, el 106/2023 y el 164/2023, en los que se declaran inconstitucionales siete artículos de la reforma a la LIE.
Julia González Romero, consejera de la firma González Calvillo, explicó que siguiendo el criterio con el que los jueces de la Segunda Sala votaron en el pleno cuando surgió la controversia constitucional de la LIE, resulta alto probable que se concedan los amparos, y que eso motivó a Sener a presentar el impedimento.
”Yo creo que sí (se resuelve a favor) si tomamos la misma votación que hubo en las acciones y las controversias, en la Segunda Sala los tres Ministros hombres, si son congruentes con sus votos anteriores, tendrían que votar por la inconstitucionalidad y las dos mujeres en contra”.
”Lo que no me atrevería a decir es qué efectos le iban a dar (generales o solo para los particulares amparados)”, señaló.
Según González, son dos proyectos los que se tienen que resolver. Uno es el del Ministro Javier Láynez, el cual si se resuelve a favor excluye de las reformas sólo a los amparados.
El otro es del Ministro Pérez Dayán, el cual aplicaría a todos los afectados, se hayan amparado o no.
La Sala tendrá que establecer un acuerdo sobre qué proyecto votar. “En el caso del proyecto del ministro Láynez, sí era importante que fueran tres o cuatro votos porque podría implicar que la decisión fuera o no obligatoria para la resolución que se diera a los demás amparos; pero en el caso del ministro Pérez Dayán daba lo mismo la votación porque con tres votos se declaraba inconstitucional con efectos generales ciertos artículos de la Ley”
“Lo que se sabía es que los ministros se iban a poner de acuerdo por cuál proyecto votar y en qué términos iban a quedar, ya sea que protegiera solo a las empresas (amparadas) o que tuviera efectos generales, pero no podían votarse en favor de los dos sería incluso incongruente”, apuntó.