Protesta presidencial será día de descanso, aprobarán reforma a la legislación laboral

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/ 8 septiembre 2024

La intención es armonizar la Ley Federal del Trabajo con lo establecido en la Constitución

El Senado de la República aprobará el próximo martes una reforma a la legislación laboral, para establecer que el primero de octubre de cada seis años, cuando rinda protesta el o la titular del poder ejecutivo, será un día de descanso obligatorio para todos los trabajadores del país.

En uno de los pendientes que recibió la actual legislatura y que será uno de los primeros temas a desahogar. El dictamen, elaborado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que presidió el entonces senador, Napoleón Gómez Urrutia, quedó en primera lectura en la sesión del pasado jueves.

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La intención es armonizar la Ley Federal del Trabajo (LFT) con lo establecido en la Constitución, se precisa en el dictamen, toda vez que en la legislación laboral se sigue considerando el primero de diciembre como el día del reelevo presidencial.

Se detalla que el 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de la llamada reforma electoral, que implicó diversas modificaciones a la Constitución, para reducir el periodo de transición entre la elección presidencial y la toma de protesta del titular del ejecutivo federal.

“Así el artículo 83 Constitucional establece que a partir del 2024 la toma de protesta del presidente de la República, será el 1 de octubre”.

Sin embargo, “ello queda desarmonizado con lo previsto en la fracción séptima del artículo 74 de la LFT que prevé los días de descanso obligatorio y que refiere el primero de diciembre de cada seis años, “cuando corresponde la transmisión del poder ejecutivo federal”.

Por ello, el 14 de febrero de este 2024, el senador de Morena Napoleon Gomez Urrutia presentó una iniciativa para reforma esa fracción, a fin de que vaya acorde con la Carta Magna, se precisa en el dictamen.

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Se hace notar asimismo que en términos del derecho del trabajo, este descanso cada seis años en la toma de protesta del presidente o presidenta de la república, “ constituye el reconocimiento del Estado al derecho que tiene las personas trabajadoras de tomar parte de la vida ciudadana y de poder festejar las conmemoraciones de la historia o los actos cívicos fundamentales”.

Con información de medios

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