¿Qué pasaría si llegara a morir el presidente de México?... esto dice la Constitución
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Ante este hecho y mientras los rumores se dispensaban sobre la salud de AMLO, esto es lo que ocurriría si falleciera el presidente
Son muchos los rumores sobre la salud del presidente Andrés Manuel López Obrador incluso hubo quienes aseguraban que era un problema del corazón y que por eso había tenido que suspender su gira del fin de semana.
Sin embargo, fue el mismo AMLO quien dio a conocer que había dado positivo a COVID-19, asegurando que no era nada de gravedad y que tomaría uno días de descanso para su recuperación, dando a conocer que será el secretario de gobernación, Adán Augusto López, quien quede a cargo de las mañaneras.
Ante este hecho y mientras los rumores se dispensaban a toda velocidad por redes sociales sobre la salud de AMLO, muchos se preguntan...
¿Qué pasaría si llegara a morir el presidente?
El artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala relativo a las funciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo federal, que en caso de “falta absoluta del Presidente de la República”, será el secretario de Gobernación quien ocupe provisionalmente el cargo, en este caso, Adán Augusto López, “en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días”.
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Si esto llegara a pasar, la Secretaría de Gobernación no podría remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
Existen además consideraciones importantes a tomar en cuenta en caso de una posible muerte del Presidente de la República:
En primer lugar, el Congreso de la Unión (que se compone por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores) deberá reunirse para declarar la ausencia del presidente y nombrar a un presidente interino, quien ejercerá el cargo hasta que se realice una nueva elección presidencial.
De acuerdo con la Constitución, en caso de que la ausencia del presidente ocurra en los primeros dos años de su mandato, el Congreso deberá convocar a elecciones extraordinarias en un plazo máximo de 60 días, y el presidente interino no podrá ser candidato en dichas elecciones.
Si la ausencia del presidente ocurre después de los primeros dos años de su mandato, el Congreso deberá nombrar a un presidente interino que deberá convocar a elecciones presidenciales en un plazo máximo de 30 días, y en este caso el presidente interino sí podrá ser candidato en dichas elecciones.
Es importante mencionar que estos procesos están establecidos en la Constitución para garantizar la estabilidad y continuidad del gobierno en caso de una situación de emergencia como la muerte del presidente.
Si la muerte del Mandatario es en los últimos cuatro años de su Gobierno, como es el caso del Presidente López Obrador, el Congreso de la Unión designaría al presidente substituto que concluiría el periodo, siguiendo el mismo procedimiento que en caso del presidente interino.
Hay otro escenario que se abrió recientemente, que es el de la revocación de mandato. Si la gente vota para que el presidente deje el cargo, entonces lo que pasaría es que el presidente del Congreso asumirá como interino y en los siguientes 30 días, el Congreso de la Unión votará quién termina el período.