Rescatistas de animales no pueden ingresar a domicilios sin orden judicial: Suprema Corte
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Anteriormente, sin orden de un juez, se permitía a las autoridades capitalinas ingresar a domicilios cuando existía una denuncia por maltrato animal
A pesar de que exista una denuncia, la Brigada de Vigilancia Animal de la Ciudad de México ya no podrá ingresar a domicilios para realizar rescates a menos de que cuente con una orden judicial.
Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el martes pasado, al invalidar la fracción II del artículo 10 Bis de la Ley de Protección a los Animales de la CDMX.
Los ministros de la Corte consideraron que fueron invadidas las facultades exclusivas del Congreso de la Unión al permitir esta acción.
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“La SCJN determinó que el mencionado precepto, al regular aspectos relacionados con la investigación de delitos, invadía la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de procedimiento penal, establecida en el artículo 73”, detalla el comunicado de la Suprema Corte.
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Anteriormente, se permitía a las autoridades capitalinas ingresar, sin orden de un juez, a domicilios cuando existía una denuncia por maltrato animal.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana capitalina tenía la facultad de establecer brigadas de vigilancia animal para protegerlos en situación de riesgo y estaba permitido que ingresaran a un lugar cerrado sin orden judicial.
Con información de medios