SCJN ordena evaluar impacto de la pirotecnia en niñas y niños con autismo
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La Corte determinó que los ayuntamientos deben valorar el ruido, los explosivos y los posibles daños a menores con TEA antes de otorgar licencias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ayuntamientos deben evaluar los posibles efectos del uso de pirotecnia en la salud de niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista (TEA), especialmente cuando presentan hipersensibilidad auditiva, antes de otorgar licencias para su utilización.
Al resolver el amparo en revisión 73/2026, durante la sesión del Pleno del 28 de octubre de 2026, el Alto Tribunal estableció que las autoridades municipales deben considerar factores como la cantidad de explosivos, la intensidad del sonido, el lugar y el horario de uso, así como los posibles riesgos para las personas con discapacidad.
La Corte validó el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz mediante una interpretación conforme, con la que precisó que los horarios permitidos para el uso de pirotecnia no representan una autorización automática para utilizarla sin considerar sus efectos en la salud.
¿POR QUÉ LA SCJN ANALIZÓ EL USO DE PIROTECNIA?
El caso comenzó cuando la madre de una niña con autismo e hiperacusia solicitó a un ayuntamiento de Veracruz medidas para sensibilizar a la población y regular el uso de pirotecnia, debido a que las detonaciones frecuentes en su localidad afectaban la salud y el bienestar de su hija y de otras personas en el espectro autista.
En respuesta, el cabildo acordó recomendar a la población que utilizara estos artefactos dentro del horario establecido por la legislación estatal, de las 6:00 a las 23:00 horas.
La madre consideró insuficiente la respuesta y promovió un juicio de amparo. Aunque un juzgado de distrito le concedió la protección respecto de la actuación municipal, no hizo lo mismo con el artículo 10 de la ley estatal. La inconformidad llegó a la Suprema Corte mediante un recurso de revisión.
AYUNTAMIENTOS DEBERÁN EVALUAR RIESGOS ANTES DE OTORGAR LICENCIAS
La SCJN reconoció que los sonidos intensos pueden afectar de manera diferenciada a las personas en el espectro autista que presentan hipersensibilidad auditiva. Por ello, señaló que las autoridades tienen obligaciones reforzadas de protección cuando están en juego los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Tribunal explicó que el modelo social de la discapacidad obliga a identificar y eliminar las barreras del entorno que dificultan la participación plena de las personas en igualdad de condiciones.
Bajo ese criterio, los municipios deberán analizar las características del espectáculo pirotécnico antes de otorgar una licencia. La evaluación debe incluir el tipo y la cantidad de artefactos, la intensidad sonora, el sitio donde se utilizarán, el horario previsto y las posibles consecuencias para la salud de las personas en el espectro autista.
Además, la Corte precisó que los ayuntamientos no podrán conceder una licencia cuando determinen que la pirotecnia puede afectar la salud de estas personas y no existan medidas disponibles para prevenir el daño.
SCJN ESTABLECE LÍMITES PARA CONCILIAR TRADICIONES Y DERECHO A LA SALUD
Al validar el artículo 10 de la legislación veracruzana mediante una interpretación conforme, la Suprema Corte estableció que el cumplimiento de los horarios previstos en la ley no exime a las autoridades de evaluar los riesgos ni de proteger los derechos de las personas con discapacidad.
La resolución señala que las celebraciones tradicionales y el uso de pirotecnia deben ajustarse a reglas que protejan la salud, promuevan la inclusión y garanticen el interés superior de la niñez con discapacidad.