SCJN tumba ‘candado’ que impedía a ex funcionarios del Gobierno trabajar en sector privado
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Zaldívar dijo que es un plazo demasiado largo en comparación a otras medidas que buscan regular las mismas acciones, y explicó que esta regla no puede aplicarse de la misma manera para todos los altos cargos ya que manejan información diferente
Este día, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el candado de 10 años que indicaba que los funcionarios públicos para ingresar a laborar en el sector que regularon una vez que dejaran el cargo.
Arturo Zaldívar dijo que es un plazo demasiado largo en comparación a otras medidas que buscan regular las mismas acciones, y explicó que esta regla no puede aplicarse de la misma manera para todos los altos cargos ya que manejan información diferente.
“No todos los cargos de mando superior tienen las mismas responsabilidades y presentan el mismo grado de riesgo de corrupción, por lo tanto me parece que la norma es sobreinclusiva”, dijo el ministro presidente.
Para el ministro Alberto Pérez Dayán, esta diferencia entre las tareas que desempeñan los funcionarios es lo que lo llevó a votar a favor de la inconstitucionalidad.
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La Ley de Austeridad Republicana fue publicada en noviembre de 2019 como uno de los ejes rectores del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, ya que buscaba generar ahorros en el gasto público.
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El proyecto plantea que la Suprema Corte ha sostenido que en el artículo 5 constitucional se prevé un derecho de libertad de las personas para dedicarse a una actividad productiva que les provea la satisfacción de sus necesidades, sea industrial, de comercio, profesional o de trabajo; así como también el derecho de apropiarse y aprovechar para sí el producto de esa actividad, en el que la persona ha aplicado su ingenio, su creatividad, su intelecto, su destreza, sus habilidades, conocimientos o su esfuerzo físico.
“Con base en lo anterior, entonces, se puede concluir que la prohibición contenida en el artículo 24 de la LFAR, que prohíbe trabajar a los funcionarios públicos separados de su cargo, en las empresas que regularon, supervisaron o respecto de las cuales tuvieron información privilegiada, durante los diez años siguientes a su separación, incide efectivamente en el ámbito tutelado prima facie por la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5 constitucional, pues impide a los exfuncionarios en esas circunstancias, prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada, específicamente en la empresas que actualicen la condición precisada”, menciona.
(Con información de SCJN/El Economista/El Financiero)