Tampoco Acuña puede cobrar por pozos petroleros, sentencia la SCJN
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Es el segundo municipio de Coahuila en poco más de un mes al que la Corte le prohíbe dicho cobro, pues el 1 de julio pasado invalidó también esa atribución en la Ley de Ingresos del municipio de Castaños
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este jueves inconstitucional que el municipio de Acuña, Coahuila, cobre derechos, como parte de su Ley de Ingresos, por la expedición del permiso de construcción y remodelación de pozos para extraer cualquier hidrocarburo, pues determinó que invade competencias federales.
Es el segundo municipio de Coahuila en poco más de un mes al que la Corte le prohíbe dicho cobro, pues el 1 de julio pasado invalidó también esa atribución en la Ley de Ingresos del municipio de Castaños.
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Durante la sesión de este jueves, se avaló el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que dio la razón a la controversia constitucional que interpuso el Ejecutivo federal, invalidando así las fracciones XXXI y XXXII, del artículo 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña para el ejercicio fiscal 2024.
“La Rectoría del Desarrollo Nacional, el control de la exploración y extracción de hidrocarburos, así como la legislación sobre ese tópico corresponde a la competencia federal y, en segundo lugar, porque el ámbito sobre el que legisla el Congreso local se vincula con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo, siendo que, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX, en relación con el diverso Numeral 27, ambos de la Constitución Federal, corresponde al Poder Legislativo Federal legislar sobre esta materia”, explicó Alcántara Carrancá.
Con el fallo de la Corte se exhortó también al Congreso del Estado de Coahuila para que, “en lo futuro, se abstenga de incurrir en el mismo vicio de inconstitucionalidad”.
Con información de La Jornada