TEPJF desechó queja contra Morena por playera con imagen de la Santa Muerte

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/ 23 mayo 2024

Determinó que el partido no vulneró el principio de laicidad ni se trata de propaganda electoral con símbolos religiosos, además de que tampoco incitó a la violencia

Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la impugnación del PAN por el uso que le dio Morena a una playera en la que aparece una imagen de la Santa Muerte silenciando con el dedo en la boca y la frase “Un verdadero hombre no habla mal de López Obrador”.

El pleno determinó que el partido no vulneró el principio de laicidad ni se trata de propaganda electoral con símbolos religiosos, además de que tampoco incitó a la violencia.

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Debido a que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) desechó esta queja presentada por Acción Nacional, este mismo instituto político recurrió a la Sala Superior del TEPJF, pero su inconformidad fue rechazada por la mayoría de los magistrados, excepto por la magistrada Janine Otálora Malassis, quien votó en contra.

El proyecto de sentencia a cargo del magistrado Felipe Fuentes Barrera propuso al pleno confirmar la decisión del INE de desechamiento “ante lo infundado e inoperante de los agravios, ya que la responsable sí analizó de manera integral exhaustiva, las publicaciones objeto de la denuncia a partir de las pruebas ofrecidas, sin que ello implicara un pronunciamiento de fondo”.

Además la propuesta de sentencia señaló que eran inoperantes los argumentos relativos a que la Unidad Técnica debió de realizar una interpretación constitucional sobre si la figura de la Santa Muerte puede vulnerar el principio de laicidad, así como si la imagen en cuestión representa una religión, “pues estos argumentos no combaten los razonamientos fundamentales en los que se basa la responsable para sustentar el acuerdo impugnado”, detalla el proyecto de sentencia.

Contrario a la propuesta, la magistrada Janine Malassis votó en contra al señalar que desde su análisis debía revocarse el acuerdo, ya que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE el estudio de los principios constitucionales sobre libertad de creencias rebasa las competencias y atribuciones de dicha unidad.

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MULTAS POR USAR A MENORES

En otros dos asuntos, la Sala Superior ratificó las sentencia emitidas por la Sala Regional Especializada, en las que determinó que tanto Claudia Sheinbaum Pardo y los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, como Xóchitl Gálvez y los partidos PAN, PRI y PRD, vulneraron las reglas de difusión de propaganda político-electoral, por haber mostrado a niñas, niños y adolescentes en diversos videos propagandísticos publicados en redes sociales por ambas candidatas a la presidencia.

De ese modo, el TEPJF determinó que ambas candidatas y sus respectivas coaliciones tienen que pagar las multas que les impuso la Sala Especializada, por no haber protegido el interés superior de la niñez.

Con información de La Jornada

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