‘3 de 3 contra la violencia’: Agresores y deudores alimentarios no serán funcionarios
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El camino para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres no ha sido sencillo, en virtud de que ha implicado atender muchas desigualdades estructurales en diferentes ámbitos de la vida, desde el derecho a acceder a la educación sin ser discriminadas o ser atendidas en centros de salud con la garantía de recibir dicho servicio libres de violencia obstétrica, hasta la participación efectiva en los cargos de toma de decisiones públicas.
Desde diversos ámbitos se han impulsado cambios legislativos y se han elaborado políticas públicas para crear condiciones en las que podamos vivir de una forma más igualitaria, se han ido ajustando estas estrategias y “se han apretado las tuercas” para que la igualdad sea una realidad en los hechos y no sólo buenos deseos establecidos mediante decretos.
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Entre estas estrategias, hace poco más de un año, se aprobó la reforma constitucional denominada “3 de 3 contra la violencia”, que tiene por objeto impedir que personas violentadoras lleguen a cargos públicos, lo que se ha considerado un acto de justicia social que, además, trae aparejada la idea de elevar la exigencia ética de las personas que acceden a puestos de toma de decisiones y, también, combatir la impunidad.
Estas reglas establecen que no podrán ser registradas como candidatas a cargos de elección popular ni ser nombradas en un empleo, cargo o comisión en el servicio público, las personas que tengan una sentencia firme por cometer delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En ese escenario, el pasado 28 de junio la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revocar la constancia de mayoría expedida a una persona que contendió, para el cargo de diputado federal, en el presente proceso electoral y obtuvo el triunfo, por haberse encontrado inscrito en el padrón de personas deudoras alimentarias al momento en que registró su candidatura.
Este es el primer precedente en la aplicación de dicha sanción, lo que resulta significativo para que se tome conciencia de la importancia en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias de quienes aspiran a ocupar cargos públicos, y de la protección del derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades básicas.
Dicha sentencia fue recurrida ante la Sala Superior que, el pasado 10 de julio, determinó confirmar la inelegibilidad del candidato debido a que consideró que no resultaba suficiente el pago para ponerse “al corriente” con sus obligaciones, pues esa circunstancia debió haberse realizado previo al registro de su candidatura y que la autoridad competente se pronunciara respecto a dicho cumplimiento.
Con esta determinación queda firme el precedente de que aquella persona que desee aspirar a un cargo de elección popular deberá responsabilizarse de sus obligaciones, lo que constituye un paso más para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como una forma de contribuir a la garantía para las mujeres del acceso a una vida libre de violencia.
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Sería deseable que los partidos políticos, como entes que hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, analicen los perfiles que eligen para la postulación de sus candidaturas y asuman el compromiso de garantizar que, quienes representen a la ciudadanía, cumplan con no encontrarse en los supuestos de suspensión de sus derechos político-electorales.
Del mismo modo, sería deseable que la ciudadanía dé seguimiento a las candidaturas no sólo durante los procesos electivos, sino durante el ejercicio de sus encargos, en un ejercicio de corresponsabilidad y participación permanente que mejore la calidad de nuestra democracia.