Cuando los casos revelan patrones: desapariciones forzadas y responsabilidad internacional en México
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La discusión sobre la decisión del Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas debería ir más allá de la afirmación de si México tiene o no una ‘política de Estado’ de desapariciones
Una de las discusiones más relevantes que actualmente enfrenta México en materia de derechos humanos no consiste únicamente en determinar cuántas personas permanecen desaparecidas, sino en comprender qué revelan, en conjunto, miles de casos que durante años han permanecido abiertos, sin una respuesta definitiva sobre lo ocurrido y, en muchos casos, sin responsables identificados.
A propósito de la conmemoración del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, vale la pena recordar que la decisión del Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas (CED) –de activar el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas– ha colocado nuevamente esta cuestión en el centro del debate internacional.
Previo a la publicación de su decisión, el CED había recibido información que, a su juicio, contenía indicios fundados de que la desaparición forzada podría practicarse de manera generalizada o sistemática en México. Es importante precisar que el propio Comité ha explicado que esta decisión no constituye una conclusión definitiva sobre los hechos ni equivale a una sentencia internacional: se trata de un procedimiento destinado a examinar una situación que, en un primer momento, amerita atención bajo la Convención.
Esta precisión es importante porque permite abordar el debate desde una perspectiva menos polarizada y, quizá por ello, más productiva. No se trata simplemente de decidir quién tiene razón: si el Estado mexicano al señalar que no hay una política estatal de desaparición, o el Comité al considerar que existen elementos suficientes para activar un procedimiento internacional. El desafío consiste en comprender qué información, qué patrones y qué investigaciones son necesarias para responder adecuadamente a una pregunta trascendental: ¿qué nos dicen los casos de desaparición sobre las formas de violencia y las responsabilidades que existen en México?
El debate actual sobre la desaparición forzada es complejo. No toda persona desaparecida es, por ese solo hecho, víctima de desaparición forzada. Esta última implica la privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos que actúen con autorización, apoyo o aquiescencia estatal, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona.
Si bien en México los registros de personas desaparecidas constituyen una fuente indispensable para conocer la dimensión del fenómeno, por sí mismos no permiten determinar automáticamente las circunstancias jurídicas de cada desaparición. Una cifra elevada de personas desaparecidas no equivale, sin más, a una cifra equivalente de desapariciones forzadas. Sin embargo, la conclusión tampoco puede ser la contraria. La dificultad para clasificar jurídicamente cada caso no debería impedir preguntarnos si existen elementos comunes entre ellos. Precisamente allí adquiere relevancia el concepto de “patrón”.
Los casos individuales pueden parecer aislados cuando se observan por separado. Pero cuando se analizan de manera conjunta, pueden revelar coincidencias temporales, territoriales, perfiles de víctimas, formas de actuación, participación de determinadas autoridades, obstáculos recurrentes para investigar o incluso mecanismos similares de ocultamiento. Por ello, el análisis de patrones permite pasar de preguntarnos ¿qué ocurrió en este caso? a otra de mayor alcance: ¿qué está ocurriendo en un conjunto de casos y por qué?
Esta perspectiva es particularmente importante cuando se analiza la posible existencia de una práctica generalizada o sistemática. El artículo 34 de la Convención no exige al CED demostrar, en esa etapa, la responsabilidad penal individual de determinadas personas. El procedimiento parte de la existencia de información que, a juicio del órgano, contiene indicios bien fundados. El propio CED ha señalado que no actúa como una comisión de investigación ni necesita llegar en ese momento a una conclusión definitiva sobre los hechos.
Por ello, quizá uno de los aspectos más importantes de la actual discusión sea precisamente la necesidad de fortalecer la evidencia disponible. México necesita saber no solamente cuántas personas han desaparecido, sino en qué circunstancias, en qué lugares, durante qué periodos, cuáles son los perfiles de las víctimas, qué instituciones tuvieron conocimiento de los hechos, qué investigaciones se realizaron y cuáles fueron sus resultados.
Es necesario tener presente que la responsabilidad internacional del Estado no surge únicamente cuando un agente estatal participa directamente en una desaparición. También puede relacionarse con el incumplimiento de obligaciones de prevención, investigación, sanción, búsqueda y reparación. En ese sentido, la investigación de patrones no constituye solamente una herramienta académica o criminológica: es también una herramienta para determinar el alcance de las obligaciones estatales.
Si bien la cifra de personas desaparecidas no permite, por sí misma, afirmar la existencia de una práctica generalizada o sistemática de desaparición forzada, sí muestra la dimensión y persistencia del problema y, sobre todo, la necesidad de contar con investigaciones capaces de explicar sus características.
Por eso, la discusión sobre la decisión del CED debería ir más allá de la afirmación de si México tiene o no una “política de Estado” de desapariciones. Esa expresión puede resultar insuficiente para comprender la complejidad del fenómeno. La pregunta relevante es mucho más amplia: ¿qué patrones de desaparición existen?, ¿qué responsabilidades pueden identificarse?, ¿qué papel han tenido las instituciones públicas?, ¿qué investigaciones han permitido esclarecer los hechos? y ¿qué obstáculos han impedido hacerlo?
La propia respuesta del Estado mexicano constituye una pieza importante de este debate. México ha rechazado que exista una política estatal que consienta, permita u ordene la desaparición de personas. Esa posición merece ser analizada dentro del marco de la discusión internacional, pero no necesariamente debería cerrar el debate. Por el contrario, puede servir como punto de partida para una tarea más profunda: demostrar, mediante información verificable, cuáles son las causas y características de las desapariciones y cuáles corresponden, en cada caso, a responsabilidades de particulares o de agentes estatales.
Aquí se encuentra quizá la principal oportunidad que ofrece el procedimiento del artículo 34. El Comité ha aclarado que su actuación busca promover la cooperación y que su decisión no prejuzga las siguientes etapas del procedimiento. Por tanto, el momento actual puede ser entendido no sólo como un episodio de tensión entre México y un órgano internacional, sino como una oportunidad para mejorar la calidad de la información, fortalecer las investigaciones y profundizar en el conocimiento de un fenómeno que afecta a miles de familias.
La discusión sobre los crímenes de lesa humanidad exige rigor. No basta con la gravedad de los hechos ni con la magnitud de las cifras. Se requiere identificar los elementos jurídicos que permiten establecer cuándo determinadas conductas forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Pero ese rigor tampoco debe utilizarse para fragmentar artificialmente una realidad que quizá solo puede comprenderse cuando los casos son observados en conjunto.
Cuando los casos revelan patrones, el derecho tiene la responsabilidad de mirar más allá de cada expediente. Y cuando esos patrones aparecen de manera reiterada, corresponde al Estado investigar qué los explica, qué responsabilidades existen y qué medidas son necesarias para impedir que vuelvan a producirse.
La cuestión de fondo, entonces, no debería reducirse a determinar si México ha sido o no “señalado” internacionalmente. La verdadera discusión es qué puede aprender el Estado de los miles de casos que todavía esperan respuesta. Porque detrás de cada expediente existe una persona cuya desaparición requiere ser esclarecida y una familia que tiene derecho a conocer la verdad. Y cuando muchas de esas historias comienzan a compartir características, el desafío ya no consiste únicamente en resolver casos individuales, sino en comprender el fenómeno que los conecta.
Esa es, quizá, la principal enseñanza que deja el debate abierto por el CED: las cifras permiten dimensionar el problema, los casos permiten conocerlo y los patrones pueden ayudar a explicar sus causas y responsabilidades. La respuesta internacional, en última instancia, debería convertirse en una oportunidad para hacer precisamente eso: investigar mejor, conocer más y garantizar que ninguna desaparición quede reducida a una cifra sin explicación.
El autor es el Coordinador General de la Academia Interamericana de Derechos Humanos
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH