¿Cuánto vale el sufrimiento de las víctimas?
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Los derechos humanos son universales, esto quiere decir que son para todas las personas en todo tiempo y lugar. Lamentablemente, la universalidad también es una característica de las violaciones a derechos humanos que están presentes en todo el mundo en mayor o menor magnitud.
En el transcurso del tiempo y la edificación de la historia humana, las violaciones a derechos humanos se volvieron sistemáticas y generalizadas en contextos
de impunidad.
Durante largos periodos, las víctimas quedaron condenadas al olvido y al sufrimiento.
Posteriormente, el panorama para las víctimas de violaciones a derechos humanos fue evolucionando, lo que permitió la creación y adopción de diversas instituciones que implican medidas para protegerlos y garantizarlos. Esas medidas se traducen a su vez en instrumentos normativos y mecanismos para salvaguardarlos.
De estos mecanismos se destacan las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que a lo largo de 42 años ha establecido criterios muy importantes para fijar las medidas de reparación integral del daño a las víctimas. Estos han sido recibidos y utilizados en la legislación doméstica de los países, como es el caso de México. Pero,
¿qué implica reparar el daño
a las víctimas?
A grandes rasgos, la reparación del daño conlleva el resarcimiento del daño y la restitución de los derechos que fueron vulnerados. De esta forma, dentro de los diferentes conceptos que componen la reparación del daño, se encuentra la indemnización, relacionada con el factor económico.
A su vez el concepto de indemnización se encuentra integrado por el daño material. Esto es la perdida o afectación de ingresos o cualquier consecuencia económica que se relacione con los hechos de la violación. Además, otro componente de la indemnización es el daño inmaterial o moral, referido al sufrimiento, angustia, inseguridad o cualquier afectación
a la integridad psíquica y moral de las personas.
Ahora bien, llegado el punto central: ¿cómo se determinan las indemnizaciones? Los criterios para establecer la indemnización del daño material son relativamente claros, pues es sencillo describir en qué consiste. Pero, en la práctica, determinarlo es más complejo por el contexto que rodea a cada caso en particular, especialmente al tratar de probarlo.
Por otro lado, de manera simple, el daño moral se identifica como el sufrimiento de las víctimas. De esta forma, la indemnización del daño moral es parte del derecho a la reparación integral del daño reconocido en el ámbito nacional e internacional. Sin embargo, la cuestión más difícil a determinar es: ¿a cuánto dinero equivale el sufrimiento de las
víctimas?
En este sentido, la Corte Interamericana ha establecido qué es el daño moral. Sin embargo, sus criterios para determinar el valor económico del sufrimiento de las víctimas siguen siendo una incógnita. Esto resulta en un criterio que aparentemente es discrecional.
Al no existir un estándar internacional para determinar la indemnización del daño moral, cabe preguntarse: ¿cómo los Estados establecen el valor económico del sufrimiento de las víctimas?, ¿cuál es el criterio correcto para valorar el sufrimiento?, ¿cómo se mide el sufrimiento de las víctimas? Al determinar el valor del sufrimiento, sin criterios claros basados en el respeto a la dignidad humana, se pone en duda que realmente se repare el daño de forma correcta.
También es necesario cuestionarse sobre la idoneidad de tratar de resarcir el sufrimiento de las víctimas con una determinada cantidad de dinero. ¿La indemnización del daño moral de las víctimas realmente puede considerarse una manera efectiva de aliviar el sufrimiento? ¿Ponerle un valor al sufrimiento de las personas en realidad respeta su dignidad humana?
Desde el ámbito jurídico, el dinero pareciera ser la solución al sufrimiento o a cualquier afectación psíquica o moral de las víctimas de violaciones a derechos humanos. Sin embargo, la forma de determinar el valor del sufrimiento humano es cuestionable.
Al final, no podemos objetar que para poder contribuir a materializar de manera efectiva el derecho a la reparación integral de las víctimas es necesario determinar bases claras para establecer la indemnización del daño moral. Esto significa repensar las medidas para resarcir el sufrimiento, más allá del dinero. Para lograrlo es indiscutiblemente que las víctimas deben ser escuchadas.
La autora es auxiliar de investigación del Centro de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Academia IDH
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH