El derecho a decidir y la decisión histórica de la Suprema Corte
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El pasado 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico para los derechos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar, al pronunciarse por primera vez a favor del derecho a decidir. A partir de una votación unánime de diez votos, las y los ministros del máximo tribunal constitucional en el País declararon la inconstitucionalidad de la criminalización absoluta de las mujeres y las personas con capacidad de gestar que decidan interrumpir voluntariamente su embarazo.
La sentencia derivó del análisis de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría General de la República, en la que se demandaba la invalidez de los artículos 195 y 196 del Código Penal de Coahuila que establecían penas de uno a tres años de prisión a quien cometiera el aborto en cualquier momento del embarazo.
Los argumentos manifestados por las y los ministros para declarar la invalidez de dichos artículos finalmente brindaron soporte a lo que por mucho tiempo grupos feministas han expuesto desde sus diferentes espacios de acción, algunos de los cuales expondré.
La maternidad debe ser voluntaria y deseada. Esto implica que las mujeres y las personas con capacidad de gestar tienen la libertad de elegir quienes quieren ser, en relación con la posibilidad de procrear. La maternidad debe acompañarse de la noción de voluntad y deseo. Y constituye un camino personal que puede o no desearse de forma temporal o permanente.
El reconocimiento constitucional del derecho a decidir. Este gira en torno a la dignidad de la mujer y persona con capacidad de gestar, al reconocimiento y respeto a decidir sobre su vida y a desterrar actos que producen y perpetúan la desigualdad y discriminación por el sólo hecho de ser mujeres. Este derecho ampara dos vertientes: el aborto o la maternidad; ninguna de las cuales debe ser criminalizada o señalada socialmente.
La despenalización del aborto no debe atender a parámetros religiosos o morales. Estas ideas corresponden a la vida privada y conciencia de cada persona. Nadie puede obligar a nadie a la interrupción del embarazo, ni tampoco a no hacerlo. Si la convicción personal es contraria al aborto podrán no hacerlo, pero siempre debe existir la opción para quien piensa diferente.
Es un tema de salud pública. Penalizar el aborto no evita su práctica, pero sí asegura una afectación en la salud de muchas mujeres y personas gestantes. En el peor de los casos, morirán en la búsqueda de encontrar una solución a todas las dificultades que para ella conlleva un embarazo y la maternidad no deseada.
Es un delito que en los hechos castiga la pobreza. Especialmente en el contexto mexicano, no se pueden ignorar las problemáticas asociadas a la falta de educación sexual, el acceso a métodos anticonceptivos, así como la marginación social y económica. En este sentido, penalizar el aborto castiga sobre todo a niñas y mujeres más pobres, marginadas y discriminadas.
La determinación de la Corte representa el triunfo de una larga lucha sostenida por las mujeres por el reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos. Hoy, en Coahuila, las mujeres no pueden ser criminalizadas por ejercer su derecho a decidir.
La decisión no implica que en automático se eliminen todas las disposiciones penales del país que criminalizan el aborto procurado. Esta se refiere específicamente a los preceptos de Coahuila que penalizaban esta práctica y, por tanto, es vinculante de forma inmediata sólo para la legislación de este estado. Sin embargo, establece un precedente y abre la puerta a nivel nacional para que cualquier mujer o persona con capacidad de gestar pueda ampararse para acceder a un aborto voluntario y evitar sanciones.
En este sentido, el criterio se vuelve de carácter obligatorio para todos los jueces y todas las juezas del País que deberán actuar en el mismo sentido si llegan a conocer de algún caso similar. Es decir, si una mujer o una persona con capacidad de gestar llegase a ser encarcelada en algún otro estado del País podrá ampararse bajo este criterio para solicitar su inmediata libertad.
Aunque la decisión de la Suprema Corte es un avance sumamente relevante, lo cierto es que aún falta un largo camino por recorrer en términos de protección y garantía del derecho a decidir de las mujeres. La depenalizacion del aborto no lo legaliza. La lucha feminista seguirá hasta que pueda realizarse de manera legal, segura, gratuita y accesible a todas las mujeres y personas gestantes que opten por esa opción.
@adriana_bsc
La autora es investigadora del Centro de Educación para los Derechos Humanos
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH