Elección 2024: ¡A votar! ¿Y después qué sigue?

Opinión
/ 2 junio 2024

La ley electoral dispone que “el día de la jornada electoral (que será este domingo 2 de junio) y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales” (artículo 251.4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LGIPE). Cuando estas líneas se publiquen, ya estaremos en este periodo llamado de reflexión.

En razón de lo anterior, se aclara que estas líneas no pretenden promover el voto a favor o en contra de ningún candidato, partido o coalición, sino de proporcionar al lector información básica acerca de lo que de acuerdo a la ley está previsto habrá de suceder una vez que las casillas hayan cerrado y efectuado el escrutinio de la votación recibida.

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Quizá como nunca, las elecciones de este domingo han despertado gran expectación (que por lo mismo sería de esperar registren también la más alta votación en la historia del país), lo que provocará un alud de información sobre los incidentes de los comicios, así como de los resultados de éstos, según se vayan conociendo.

Como el mayor interés del público se centrará en los resultados de la elección presidencial, y considerando que la información se irá generando por etapas –que son tres– bajo modalidades diferentes, para evitar confusión y malos entendidos es conveniente ofrecer una explicación, así sea somera, de esas tres modalidades.

La primera etapa que permite ir conociendo el resultado de la elección presidencial está prevista en el artículo 220 de la LGIPE y se le denomina Conteo Rápido”.

Los pormenores de este ejercicio hay que buscarlos en el “Reglamento de Elecciones” dictado por el INE (artículos 356 y siguientes). En este ordenamiento se define el Conteo Rápido como “el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio... cuyos resultados se presentan la noche de la jornada electoral”. De no surgir algún contratiempo, tales tendencias se estarán dando a conocer alrededor de las diez y media de la noche.

El siguiente medio para ir conociendo el resultado de la elección es el llamado “Programa de Resultados Electorales Preliminares”, conocido como PREP. Los artículos 219 y 305 de la LGIPE lo definen como “el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciban en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el INE”.

Conforme el PREP avance, es decir, según se vaya capturando la información contenida en las actas de escrutinio, iremos conociendo por entidad y distrito electoral los resultados de la elección presidencial. Una vez iniciado, el PREP está en constante actualización y lo suelen suspender hasta el lunes por la noche.

El tercero y (casi) definitivo procedimiento para conocer los resultados de la elección presidencial es el que arranca en cada uno de los 300 consejos distritales del país, “los que celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral (en esta ocasión el 5 de junio), para hacer el cómputo” de la votación presidencial de cada una de las casillas del respectivo distrito electoral (artículo 310 de la LGIPE).

Posteriormente, el domingo siguiente a la elección, es decir, el 9 de junio, el secretario ejecutivo del INE hará la sumatoria de los resultados de la elección presidencial consignados en las actas de cómputo de los 300 distritos electorales, lo que informará al Consejo General del propio INE en sesión pública (artículo 326 LGIPE).

A partir de ese momento inicia el proceso de impugnaciones, que deberá resolver el Tribunal Electoral. Resueltas todas éstas, su Sala Superior hará el cómputo, ahora sí definitivo y oficial de la votación de los comicios presidenciales y declarará qué candidato obtuvo más votos, para asimismo declararlo Presidente Electo (artículo 99, fracción II, de la Constitución General de la República).

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Antes, sin embargo, la mencionada Sala Superior del TEPJF habrá de determinar la validez de la elección, o bien su anulación. Procede esta última en el caso de que el candidato con mayor votación haya excedido el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto fijado por la autoridad electoral (algo así como 33 millones de pesos en exceso), o bien, incurrido en violaciones graves que sean determinantes, que lo serán –dice la Constitución– “cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor a cinco por ciento” (artículo 41 constitucional).

Esto último es lo que en días recientes ha traído muy nervioso a uno de los grupos contendientes.

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