¿Es válido configurar la violencia vicaria como delito, sin distinción de género?
Dar una respuesta razonable a nuestra comunidad con base en la Ley Suprema Coahuilense es la función del sistema de justicia constitucional local
El martes pasado, el Pleno del Tribunal Constitucional Local resolvió una cuestión de inconstitucionalidad que presentó un juez penal del estado para determinar si es válido o no seguir un proceso penal por el delito de violencia vicaria, sin distinción de género.
Los hechos. Un juez dictó un auto de vinculación por violencia vicaria presuntamente cometido por una mujer en contra de un hombre. Este delito se comete, entre otros supuestos, cuando alguien utiliza a sus hijos e hijas para causarle una afectación psicoemocional a su pareja.
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Es una conducta altamente reprochable. Nuestros hijos e hijas no son armas. Ellos son la mayor bendición que te puede dar la vida. Dañar a tu pareja de esa forma es un tipo de violencia (vicaria) que la ley penal castiga con penas privativas de la libertad y derechos familiares, entre otras.
El problema que se presentó, a partir de la aplicación de la norma, es si esta conducta penal puede cometerse por una mujer en perjuicio de un hombre, o bien, si este tipo de violencia familiar sólo es posible en contra de una mujer por su situación especial de vulnerabilidad.
El asunto se consideró trascendental y sobresaliente. Por primera vez se planteó en el Tribunal la validez de esta norma que implica interpretar en forma directa las cláusulas de igualdad, no discriminación y una vida libre de violencia contra las mujeres. Pero, además, el caso planteó una diversidad de opiniones de grupos de la sociedad civil que el Tribunal escuchó con absoluta neutralidad e imparcialidad. E igualmente, la cuestión es relevante para decidir el fallo definitivo que se dicte en ese proceso en donde se involucran los derechos familiares.
Dar una respuesta razonable a nuestra comunidad con base en la Ley Suprema Coahuilense es la función del sistema de justicia constitucional local. Permite establecer el criterio válido que los jueces del Estado deben seguir para resolver las controversias ordinarias. El modelo de Coahuila es único en el país.
Pues bien, el Tribunal examinó que la víctima principal de este delito puede tener dos versiones interpretativas:
I) La interpretación neutral según la cual es cualquier persona, sin distinción de su género (hombre o mujer).
II) La interpretación diferenciada según la cual es una persona pasiva cualificada: una mujer por la protección de su derecho específico a una vida libre de violencia vicaria.
Por razones literales, funcionales y teleológicas, el Tribunal razonó que por víctima principal de violencia vicaria debe entenderse exclusivamente una mujer, por la protección de su derecho específico a una vida libre de violencia.
Los hombres, por el contexto cultural actual, no podemos ser víctimas de este tipo de violencia que se configura exclusivamente por la situación de vulnerabilidad de la mujer en el contexto familiar. Esto no quiere decir que una mujer no pueda incurrir en una violencia familiar en perjuicio de un hombre, cuando también utiliza a sus hijos e hijas. Pero ese tipo de violencia será de otro tipo.
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Por tal razón, el Tribunal tuvo que examinar tres cuestiones de constitucionalidad: igualdad, no discriminación y vida libre de violencia vicaria. Pues si la ley penal, por su interpretación diferenciada, sólo castiga a las personas que cometen violencia vicaria en contra de una mujer, el asunto se plantea como un problema principal de igualdad ante la ley y en la ley.
Es decir, los hombres pueden reclamar, por ejemplo, que si su pareja utiliza a sus hijos para perjudicarlos psicoemocionalmente, la ley penal no los protege porque la violencia vicaria no se actualiza; asimismo, pueden considerar que la ley menoscaba la protección de sus derechos familiares porque sólo la mujer tiene medidas especiales de protección; o incluso, que ellos no tienen derecho a vivir sin violencia en contextos familiares, porque sólo las mujeres tienen ese derecho específico.
El Tribunal, por tanto, explicó en su sentencia que los hombres no estamos desamparados ante la ley, porque una conducta similar puede configurar otro tipo de modalidades de violencia familiar con sanciones iguales. Pero los hombres, por nuestra situación, no estamos en las condiciones de violencia estructural como las mujeres.
Basta mencionar algunos datos. En 2021 se registraron mil 518 causas penales por violencia familiar en perjuicio de las mujeres. En el 2025 subió a 3 mil 574 asuntos. No hay punto de comparación, pues. Las mujeres sufren una violencia generalizada por el contexto actual. En el caso del delito de violencia vicaria, por ejemplo, desde su vigencia se han registrado 14 asuntos: 13 han sido mujeres víctimas y solo 1 hombre.
Entonces, los hombres, en igualdad ante la ley, sí pueden ser víctimas de delitos de violencia familiar cometidos por sus parejas. Pero la violencia vicaria, por la consideración que la ley hace de la situación de vulnerabilidad de la mujer, sólo se da contra las mujeres. Los hombres no son víctimas de ese delito, sencillamente porque no están en la situación de las mujeres.
Podrán, por tanto, ser víctimas de otro tipo de violencia familiar.