El mundo está lleno de acontecimientos y sorpresas, algunos piensan que por su poderío económico y tecnológico no serían descubiertos, es decir, aspiran a que la otra vida de Google, programada en el interior de su corporativo, se mantendrá oculta. Pero hay muchas historias para contar. Podríamos llenar varias páginas del buscador por excelencia, al que llamo, el actual oráculo de la era tecnológica.
Con motivo del inicio de diversos procedimientos ante la autoridad administrativa, respecto de marcas de Google, y en virtud que no habían sido utilizadas en territorio mexicano, se abrió el escenario en que podría declararse la caducidad de las mismas.
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Ante ello, al dar contestación, el gigante tecnológico exhibió un documento llamado contrato de licencia entre Google LLC y Google Operaciones México S.A. de C.V., en el cual pretende licenciar sus marcas, pero en dicho documento aparece textualmente lo siguiente:
Este “Contrato de Licencia de Marca” (el ‘Contrato’) es celebrado con efectos a partir del día 4 de febrero de 2005”. Sin embargo, resulta que la representante de Google Inc que lo suscribió, la abogada de marcas Monique E. Liburd, en ese año no contaba con poderes de esa empresa; lo mismo acontece en Google Operaciones México, S. de R.L. de C.V., donde su apoderada legal ingresó a trabajar hasta el año 2013.
En efecto, de la consulta que cualquiera realice al folio mercantil electrónico 329878 de la sociedad Google México, S. de R.L. de C.V. en el portal SIGER del Registro Público del Comercio de la Secretaría de Economía (mismo que es de acceso público), se puede advertir que dicha sociedad se constituyó el 3 de febrero de 2005 y, que hasta el 22 de marzo de 2013, es decir, más de ocho años después de su constitución y de la fecha en que pretenden dar efectos al “contrato de licencia”, se otorgó poder a la hoy directora jurídica. No sólo eso, se señala en el cuestionado contrato de licencia que, en 2005, Google México tenía sus oficinas en Montes Urales 445, cuando en esa fecha estaban en otro lugar.
Como se ha adelantado, el supuesto contrato carece de fecha cierta, pero dolosamente se ha pretendido dar efectos a partir del 4 de febrero de 2005, siendo que se presentó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para su inscripción hasta junio de 2017, es decir, trascurrieron más de 12 años, y lo más grave que dicho contrato se usó como defensa en los procedimientos de caducidad de marcas, con la finalidad de justificar el uso marcario en dicha temporalidad y con ello evitar la declaratoria de caducidad por no haberse empleado su uso en el tiempo que la ley establece.
De manera que la intención de las empresas de Google no fue otra que la de aparentar la existencia previa del referido contrato para obtener su registro ante el IMPI y así poder obtener una resolución ilegal a su favor dentro del citado procedimiento.
Google LLC cuenta con una regulación anticorrupción nacional e internacional (misma que aplica a su filial en México) sujeta a la ley Foreign Corrupt Practices Art para la creación de sus Políticas y Códigos Éticos, cuya finalidad es que sus empleados cumplan los más altos valores y tengan una conducta ejemplar para la sociedad.
Google LLC tiene un Código de Conducta, el cual se encuentra publicado en su dominio https://abc.xyz/investor/google-code-of-conduct/, del que se desprende que todos los empleados deben dar cumplimiento al mismo al ser parte de su corporación internacional, además de una empresa listada en la Bolsa de Valores de los Estados Unidos de América; el ordenamiento destaca que la reputación de dicha empresa es su activo más valioso.
Es importante aclarar que, en el documento cuestionado, en ninguna de sus partes señala que sirve para formalizar un acuerdo anterior entre dichas empresas.
Esperemos que estas prácticas no manchen el proyecto de “Escuela Legal” que Google México ha comenzado en alianza con Hogan Lovells y, que como dice su Código de Conducta, se comporten con honestidad y valores que toda empresa debe cumplir en todo el mundo.