La ausencia presente: la personalidad jurídica de la persona desaparecida

Opinión
/ 2 febrero 2023
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Las personas desaparecidas por razones de crímenes de lesa humanidad enfrentan, sin duda, una situación compleja en su personalidad jurídica: están presentes pero ausentes.

El limbo de la ausencia expresa una gran problemática en el estatus jurídico para poder ejercer en forma plena los derechos. Las personas desaparecidas, en efecto, plantean situaciones complejas a resolver por el Derecho. El presupuesto básico de los derechos es la existencia de la persona. La persona ausente, aunque está presente en la búsqueda de sus seres queridos, no puede o se le dificulta el ejercicio de sus derechos civiles, familiares, sociales, entre otros.

En mi experiencia judicial, los retos y desafíos que plantea la personalidad jurídica exigen una construcción interpretativa novedosa del Derecho que, de manera razonable, establezca criterios que resuelvan los efectos pluriofensivos que genera la desaparición.

En el ámbito civil, por ejemplo, la presunción de muerte es una institución clásica que resuelve el problema del patrimonio de las personas ausentes. Para darle certeza al estatus jurídico de una persona ausente, la ley civil permite declararla presuntamente muerta para abrir la sucesión hereditaria y la disposición de sus bienes a favor de sus familiares.

Sin embargo, la persona desaparecida en forma arbitraria por el Estado o por particulares no se encuentra en la misma situación de la ausencia tradicional. El Estado, por su parte, tiene el deber de buscarlas y encontrarlas con justicia, verdad y reparación integral. Luego, mientras el Estado cumple con esas obligaciones, debe tratar a la persona desaparecida con la presunción de vida. No es justo que el Derecho considere muerta a una persona que necesita buscar en forma diligente.

La presunción de vida, por tanto, es un fundamento diferente que impacta en los derechos civiles y familiares de las personas desaparecidas. Los juristas, en consecuencia, tienen que reelaborar el discurso jurídico para garantizar sus derechos.

De igual forma, en el juicio penal, los derechos de la persona desaparecida replantea la concepción clásica del poder punitivo. La justicia para los desaparecidos no solo pasa por castigar a los perpetradores del crimen de lesa humanidad, también exige una manera diferente de entender las penas de reparación integral: el Estado, por tanto, es responsable no solo de buscar a los delincuentes, sino también de buscar a las víctimas desaparecidas. En consecuencia, a los jueces penales se nos plantean problemas relevantes sobre el derecho a la búsqueda, a la identificación humana, a la reparación, a la memoria, a la verdad, entre otros.

Los tribunales penales, en suma, no solo agotamos nuestra función con la pretensión de castigo. La víctima, efectivamente, también debe estar en el centro de la pretensión penal: las normas de los derechos de las personas desaparecidas deben ser redefinidas en el ámbito penal, a fin de asegurar sus derechos fundamentales.

PERSONAS AUSENTES

La ironía de la vida. Para conocer la felicidad, debes conocer el sufrimiento; para valorar la presencia, debes aprender a entender la ausencia de tus seres queridos.

Cuando los tenemos cerca, presentes, no nos preocupamos de ellos porque los tenemos. Cuando están ausentes, comenzamos a valorar aún más su presencia.

El Derecho, por tanto, debe comenzar a valorar más los derechos de las personas ausentes porque una sociedad que no resuelve en forma satisfactoria este problema, tendrá siempre un saldo negativo para poder avanzar en el futuro de una comunidad libre, segura y justa.

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Nació en Saltillo, Coahuila (1971). Es Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Es autor, editor y coordinador de diferentes libros, monografías y artículos de derechos humanos. Fundador de la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila. Fue Presidente-Fundador de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Coahuila. Fue Director de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila.

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