La Corte bajo asedio
COMPARTIR
En un régimen democrático, toda forma de poder está sujeta al escrutinio público y también a los contrapesos derivados de la división de poderes y de la desconcentración del poder. La Corte es un poder relevante en su tarea jurisdiccional y en la de interpretación del texto constitucional. El tema de la prisión preventiva oficiosa ha dado lugar a uno de los debates más relevantes al estar de por medio en situación de tensión los derechos humanos y el principio de la presunción de inocencia respecto a la responsabilidad del Estado de llevar a la justicia a los criminales.
El debate no cobraría la dimensión y la importancia que tiene si no hubiera una realidad que compromete la salvaguarda plena de los derechos humanos frente al abuso del poder. El tema atañe no sólo a la prisión preventiva oficiosa, también a la justificada. El asunto central es que la prisión preventiva en cualquiera de sus expresiones debe ser una determinación excepcional, lo que no es y, por la otra parte, un proceso penal expedito, lo que tampoco sucede.
Es evidente que la vigencia de las libertades no puede ser a costa de la incapacidad del Estado para ejercer su responsabilidad en materia de justicia. Las elevadísimas tasas de impunidad, delitos que se cometen y cuyos responsables no son sancionados, son heridas profundas en el cuerpo nacional y que genera incentivos perversos hacia las personas. Debe cuestionarse cómo resolver el problema de justicia penal. No hay base suficiente para una opción punitiva, además de los riesgos que implica para los derechos de las personas.
La Corte está bajo asedio. Por una parte, desde el gobierno y en voz del mismo presidente López Obrador se hacen señalamientos para que sus ministros actúen de acuerdo con los criterios políticos y puntos de vista del Ejecutivo. No es la primera vez que acontece, sólo que ahora es más frontal y explícito. El Presidente está en su derecho de defender públicamente y con energía su postura frente al debate en curso, incluso cuestionar sobre la facultad de la Corte para suspender la aplicación de un artículo de la Constitución. Pero no tiene autoridad política ni debe llevar a la descalificación moral o profesional a ninguno de los integrantes del pleno.
Se equivoca el Presidente si considera que los ministros que fueron propuestos por él están obligados a apartarse de consideraciones jurídicas para abrazar la causa política que él encabeza. En los ministros puede haber coincidencia con el Presidente en muchos temas sustantivos de la política, economía y sociedad, pero nunca a costa de su responsabilidad institucional y jurídica. Más para ellos que para nadie más, la ley es la ley. Ese es su mundo y para ello son designados.
Por otra parte, la Corte y más en este debate sobre la prisión preventiva está bajo el asedio de aquellos que simplifican las resoluciones con la idea de que quienes votan en un sentido es por sometimiento y quienes votan en otro es de independencia y contrapeso al poder presidencial. Atender el debate de por medio lo que revela es la complejidad de razones y consideraciones a grado tal que el ministro ponente, Luis María Aguilar, ha planteado la posibilidad de un nuevo proyecto que responda o que integre algunas de las posturas presentadas.
El posicionamiento del ministro Juan Luis González Alcántara merece particular atención por el sentido que le concede al artículo 19 constitucional, al señalar que hay una confusión generalizada en su interpretación al considerar la prisión preventiva oficiosa igual a prisión preventiva automática. No es el caso. El juez debe motivar y razonar su determinación, lo que obligaría a invalidar los artículos impugnados del Código Nacional de Procedimientos Penales y que, por lo mismo, hay espacio para que el juez resuelva salvaguardando los derechos humanos y la presunción de inocencia y con ello hacer de la prisión preventiva, incluso la oficiosa, un recurso excepcional, fundado y motivado.
La Corte en su integración diversa hace de sus deliberaciones exposición de diversidad de criterios y perspectivas en materia de legalidad y de justicia. Además de atención, las ministras y los ministros merecen respeto. El tema de la prisión preventiva es medular en las responsabilidades del Estado y para las garantías de las personas. No menos delicados son los alcances de la labor de interpretación del máximo tribunal respecto al texto constitucional.