La igualdad ante la ley entre hombres y mujeres
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Uno de los debates clásicos en la filosofía es la igualdad ante la ley: todas las personas, afirman las declaraciones universales, nacen libres e iguales. Pero ¿en realidad somos iguales?
Como personas, por supuesto, debemos ser tratados como iguales. No importa nuestro sexo, raza, condición social o económica para tener derechos humanos. Pero nuestras diferencias generan tratos diferentes que pueden justificar situaciones diferentes a la ley e incluso, las condiciones diferentes pueden generar en la realidad situaciones desiguales que forman parte de nuestra vida.
El Derecho, por supuesto, lo que trata de hacer es erradicar, por la vía de las normas y su aplicación, esas situaciones de desventaja que pueden discriminar a las personas. Pero también hay situaciones desiguales que pueden justificarse en la medida en que el Derecho pretende corregir esas situaciones desiguales de desventaja.
Cuando hablamos de estos temas, por tanto, surge siempre el debate clásico entre la igualdad entre los hombres y mujeres. Particularmente, surge el debate de la igualdad cuando un grupo determinado se considera en situación de desventaja que pretende erradicar.
Las mujeres, por ejemplo, reclaman en diferentes espacios una mayor igualdad frente a los hombres, porque luchan por una mejor situación de dignidad para que sus espacios familiares, laborales, sociales o económicos sean más iguales, no discriminatorios y libres de violencia.
Por ello cuando los colectivos feministas logran influir en la voluntad general para establecer derechos específicos a favor de las mujeres que se justifican de manera objetiva y razonable, en realidad no generan situaciones de desigualdad con los hombres.
Lo que pretende estas medidas o acciones legislativas o de política pública es generar correcciones o condiciones diferentes para que las brechas salariales, familiares, sociales o culturales no sean excesivas, inusuales o injustas.
Estas medidas, por definición, son temporales en la medida en que se corrigen las situaciones desiguales o de discriminación. Se deben ir examinando y evaluando en el tiempo y en el contexto, para evitar que su aplicación distorsione su finalidad. De lo que se trata es que esas medidas diferenciadoras se justifiquen y no perpetúen privilegios indebidos.
Por ejemplo, hace más de una década la presencia de la mujer en los espacios públicos era marginal. Con la paridad en los cargos se ha logrado una mejor representación de la mujer en el acceso de la función pública. Hoy tenemos una mujer presidenta, la mitad de las legislaturas están integradas por mujeres, los altos tribunales son paritarios y cada vez más las posiciones de mando son ocupadas por mujeres. Estas medidas ayudan a nivelar el ejercicio de los derechos políticos entre hombres y mujeres. Pero no pueden ser eternas.
Deben irse revisando para evitar distorsiones. Pero mientras se justifiquen por la situación de desigualdad, deben mantenerse por la necesidad de erradicar la desprotección de la igualdad ante la ley.
Por todo ello, necesitamos ir tomando conciencia de los objetivos de estas legislaciones e interpretaciones que tratan de forma diferente y justificada a las personas en función de sus situaciones de desventaja.
LEYES ARCOÍRIS
La próxima semana te contaré cómo se examina un caso que pretende establecer leyes a favor de personas con diversidad sexual.