¿Los juicios públicos son nulos?
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La publicidad es una formalidad esencial del debido proceso. No hay justicia en lo oscurito. Las formas del juicio deben ser públicas, salvo cuando existan casos que justifiquen la reserva para proteger los fines del proceso legal.
El juicio público, por tanto, es una garantía para asegurar el derecho a la información. La publicidad asegura la posibilidad de las personas a conocer, a participar y, en general, a ejercer el escrutinio publico de los
jueces.
En el Pleno hemos tenido importantes disensos. El más reciente tiene que ver la finalidad que tiene la publicidad en los juicios constitucionales. En el caso CEDH versus Fiscalía General del Estado existen algunos temas interesantes.
En primer lugar, la formalidad de llamar a juicio a un tercero interesado. La mayoría sostuvo que se debe llamar específicamente a la Comisión Estatal de Búsqueda y no sólo al Poder Ejecutivo que compareció, conforme a su naturaleza constitucional y legal, a través de su representación legal.
Este criterio de llamar a entidades de la administración pública del Poder Ejecutivo, en lo individual, implica una formalidad no prevista en la ley que no sólo dilata el procedimiento sino que resulta inútil e innecesaria. La finalidad de llamar a juicio se cumple citando al órgano que le corresponde la representación legal.
En efecto, el derecho constitucional enseña que el Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona. En el derecho administrativo nos enseñan que el Poder Ejecutivo se divide en centralizada y paraestatal. En la primera se concentran las secretarías y los órganos desconcentrados, entre otros. Ellos no tienen personalidad jurídica, aunque en ciertos casos pueden comparecer a
juicio.
En la ley de justicia constitucional local se establece la forma de representación del Poder Ejecutivo. Una de ellas es que comparezca con su Consejería Jurídica. Entonces: para que llamar a un órgano dependiente del Ejecutivo, si al final se cito al propio Ejecutivo del cual depende directamente la Comisión Estatal de Búsqueda. A mi parecer, es inútil, innecesario e ilegal porque el Poder Ejecutivo es el único el que tiene la representación, constitucional y legal, para expresar su defensa en un juicio.
La segunda cuestión tiene que ver con la interpretación de la publicidad de esos juicios constitucionales. En forma expresa, la ley establece que esos juicios deben ser públicos, desde su presentación hasta su conclusión. Esto quiere decir que la ley obliga a garantizar el expediente abierto conforme a la garantía de transparencia judicial prevista en la Constitución local.
Como instructor siempre he acatado esta obligación ordenando la publicación de todo el expediente en la página oficial del Tribunal, salvo que se reserve algún dato por razones justificadas. La mayoría, sin embargo, no está de acuerdo con la publicidad.
¿Por qué son públicos estos juicios? La razón: se enjuicia la voluntad general que se deposita en la ley. Luego si las normas, por su naturaleza, deben ser públicas desde su elaboración y aprobación, su derogación también es pública. A todos les interesa saber las razones que un juez va a discutir para dejar sin efectos una norma general.
Todas las actuaciones judiciales, por ende, de estos juicios deben ser públicas. La reserva es sólo la excepción. La mayoría, sin embargo, sostiene que la máxima publicidad de estos juicios genera un efecto corruptor. Me parece inatendible el argumento. La publicidad no es causa de tortura para la judicatura. Sólo es una formalidad para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a la información de la justicia.
En tercer lugar, la ley establece de manera expresa que el magistrado puede llamar a terceros, e incluso, antes de dictarse sentencia puede llamar a audiencia de alegatos para resolver mejor el asunto. La práctica del amicus curiae la he convocado de manera pública, para que cualquier persona pueda participar en juicio, en plazos y condiciones fijadas en el proceso. La mayoría, sin embargo, la considera ilegal.
PREMIO INTERNACIONAL
La máxima publicidad de un juicio no es ningún delito. Es una formalidad esencial para asegurar un tribunal abierto, imparcial e independiente.
El martes pasado una sentencia del Tribunal Constitucional Local del 2020, por primera vez en su historia, fue reconocida por su apertura a la máxima publicidad de los amicus curiae. La publicidad se premia, no se castiga.