Derecho de réplica

Politicón
/ 10 noviembre 2015
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En noviembre de 2007 se reformó el artículo 6° constitucional a fin de establecer el derecho de réplica, ordenándose legislar en la materia. Desde esa fecha se presentaron 14 iniciativas para regularlo. 

Tomándolas en cuenta, el Congreso de la Unión aprobó en octubre de este año la “Ley reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución, en materia de derecho de réplica”, la cual fue publicada en el Diario Oficial del 4 de noviembre. 

La Ley es breve y concisa. Cuenta con cuatro capítulos que expresan bien sus contenidos y funciones: definiciones generales, procedimientos ante los sujetos obligados, procedimientos judiciales y sanciones. En cuanto a las primeras, destacan la del derecho de réplica y la de sujeto obligado. Este derecho otorga a las personas la posibilidad de lograr que se corrija la información inexacta o falsa que respecto de ellas se hubiere dado a conocer y pudiera afectarlas. La Ley distingue entre los procesos de garantía del derecho de réplica y los de reparación de los daños o perjuicios que pudieran habérseles ocasionado a las personas. Por ello, quien además de la rectificación busque ser indemnizado por daño moral, deberá ejercer una acción completamente autónoma ante los tribunales ordinarios. 

Por estar vinculado el derecho de réplica con el de libre expresión de las ideas, la Ley determina que los sujetos obligados a respetarlo son los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes “y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original”. De este modo, el sujeto que se considere lastimado por la información falsa o inexacta producida o transmitida por cualquiera de ellos, podrá ejercer su derecho a fin de que, en su caso, se logre la rectificación necesaria para corregirla. Ésta, según dice la Ley, deberá publicarse o transmitirse de manera gratuita, sin comentarios o consideraciones que desnaturalicen su función, en plazos perentorios y en condiciones semejantes a las de expresión de la información que haya de corregirse. 

El ejercicio del derecho de réplica pude hacerse mediante dos procedimientos vinculados. El primero de ellos ante los propios sujetos obligados, iniciado con la presentación de la solicitud del afectado y el texto de lo que se busca aclarar. 
Si el sujeto obligado acepta la rectificación, ésta se publicará o transmitirá en las condiciones ya señaladas y conforme a las particularidades de cada medio. Si el sujeto obligado no responde a la solicitud, no acepta llevar a cabo la corrección, la acepta pero no la realiza o a su juicio se ejecuta defectuosamente, podrá iniciar un procedimiento judicial para garantizar su derecho. Los jueces competentes serán los federales y ante ellos deberán rendirse las pruebas que acrediten la existencia de la información difundida, la falsedad o inexactitud de lo difundido y el perjuicio ocasionado. El procedimiento previsto para este tipo de juicios es sumario, buscándose que en un tiempo breve se dicte la resolución que imponga o no la rectificación, más allá de los plazos de la apelación y el amparo directo. La última parte de la Ley está dedicada a las sanciones. Correctamente, éstas no están dirigidas a castigar la transmisión de la información falsa o inexacta, sino los incumplimientos de las acciones relacionadas con el ejercicio del derecho de réplica: falta de notificaciones, negativas injustificadas, etc. 

Como acontece con toda ley, la reguladora del derecho de réplica será sometida a diversos procesos de interpretación y control de constitucionalidad o convencionalidad. Más allá de cuáles sean los resultados, es importante que se haya emitido la normatividad que permite el ejercicio de un derecho fundamental frente a, primordialmente, los medios de comunicación. Seguramente habrá debates, decisiones y ajustes de la mayor importancia en la materia, pero es importante reconocer el paso dado para dotar de eficacia a un derecho relevante dadas las condiciones de la construcción social de nuestro tiempo. 

@JRCossio
 

Es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ha escrito 24 libros, coordinado 6 y compilado 2. Ha publicado diversos artículos en libros colectivos, cuadernos académicos, revistas especializadas, revistas de divulgación y periódicos. Fue Jefe del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México durante 9 años, así como profesor de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho en la misma Institución. Es Investigador Nacional Nivel III del Sistema Nacional de Investigadores, así como miembro de la Academia Mexicana de Ciencias, del American Law Institute, de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, del Consejo Consultivo de Ciencias, del Patronato del Instituto Nacional de Medicina Genómica y de El Colegio Nacional. Le han otorgado importantes premios y reconocimientos, entre los que destacan: el Nacional de Investigación 1998, en el área de Ciencias Sociales, y el Nacional de Ciencias y Artes 2009, en el Campo de Historia, Ciencias Sociales y Filosofía. Asimismo, es “Jurista Distinguido Residente” del Centro de Derecho de la Universidad de Houston. Actualmente se desempeña como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y como profesor en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Además de ser coeditor de la Sección “Salud y Derecho” de la Gaceta Médica de México, columnista en los periódicos “El Universal” y “El País”. También es coordinador de la colección “La Práctica del Derecho Mexicano” de Tirant Lo Blanch, así como de la Colección Temas Selectos “Código Nacional de Procedimientos Penales” de Bosch México.

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