Discriminación indirecta
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La presente opinión deriva de una inquietud académica del suscrito, generada sobre todo en las clases de la especialidad en Género y Derechos Humanos que tuve la suerte de cursar en la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila.
Por un lado, para hablar de discriminación creo que es necesario empezar por señalar que, en su significado más amplio o general, discriminar es otorgar un trato diferente. Sin embargo, esto se vuelve un problema cuando se realiza de manera injustificada, es decir, de manera irracional o desproporcionada.
Dicha práctica, por otra parte, se traduce en la privación o restricción del goce y ejercicio de derechos, prerrogativas o estatus jurídico de las personas. En ese sentido, es una distribución inequitativa de recursos y poder para finalmente convertirse en una práctica contraria al valor de la igualdad.
De lo anterior, podemos señalar que tal vez el aspecto más grave de la discriminación injustificada es cuando escala y llega a dañar a comunidades enteras o a grupos de individuos, e inclusive a géneros. Ejemplos de esta cuestión la hemos analizado con detalle en la mencionada especialidad, con la experta Myrna García Barrera.
A partir de este punto, la discriminación se extiende a todas las áreas y campos, individuos y grupos. Esto es así en razón de que el ámbito de intereses jurídicos y personales repercute en cualquier actividad del ser humano: económico, social, laboral, político, cultural y un largo etcétera.
Por su parte, particularmente llama mi atención la clasificación de la discriminación directa e indirecta. La primera se entiende como aquella que se da cuando una norma o práctica trata de forma distinta a personas con las mismas cualidades, pero de distinto sexo, etnia, raza, edad o cualquier otra condición que históricamente se ha usado para discriminar a ciertos grupos.
Y lo que se denomina discriminación indirecta, que pareciera no ser discriminatoria, es aquella que se aplica a todas las personas sin distinción. Por tanto, para analizarla habría que buscar el elemento discriminatorio en la razonabilidad de la norma o práctica.
Ejemplos de lo anterior se encuentran en todas partes. Por los que hemos visto en la mencionada especialidad, señalados por Héctor Pérez Rivera, están cuando un patrón no permite el trabajo a tiempo parcial, cuando se exigen 10 años de experiencia laboral o cuando un edificio sólo tiene gradas en su entrada haciendo imposible el acceso a algunas personas. Otra distinción ofrecida por el especialista en cita es que la discriminación directa se centra en el análisis de la norma o práctica misma, y la indirecta se centra en el resultado de la aplicación de la norma o práctica.
En atención a sus características, en mi opinión, la discriminación indirecta presenta más riesgos que la directa, sin olvidar que ambas deben denunciarse y combatirse por igual.
Algunas razones que encuentro para señalar estas distinciones son que la discriminación directa, al estar dirigida a individuos, en atención a sus características, es más fácil detectarla o en su caso evidenciarla. Es así que suele fundamentarse en “estereotipos”, creencias o prejuicios sobre un grupo de personas.
La discriminación indirecta, por el contrario, tiene una dificultad para no ser detectada inmediatamente, sobre todo al no estar dirigida hacia un grupo en particular, pues se aplica a todas las personas que se encuentren en el supuesto normativo, sin atender a sus características individuales o pertenencia a un grupo de personas.
El problema es que dicha forma de discriminación puede llegar al extremo de formar patrones culturales y arraigarse en la conciencia colectiva de las personas que terminen por aceptarla pensando que así debería ser por razones históricas o de cualquier otro orden. Es decir, se vuelve parte del sistema mismo.
Por su parte, en lo que hace a los motivos de parte de quien aplica la discriminación, también pueden ser diversos. Así destacan los criterios económicos, incluso ideológicos. Ello puede conducir a la discriminación estructural, en la que son las instituciones de una sociedad en general en donde ocurre el trato discriminatorio. Empresas, gobierno, sindicatos, partidos políticos, universidades son ejemplos de estas instituciones que replican dicho trato discriminatorio.
De todo lo anterior, no cabe más que señalar que corresponde a todos, gobierno, asociaciones civiles, el sector académico y la sociedad en general la identificación, denuncia y erradicación de todo tipo de discriminación.
checo3579@hotmail.com
El autor es director de Asuntos Jurídicos y Normatividad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Coahuila
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH Derechos Humanos S. XXI