¿Es posible prohibir las reuniones privadas por la emergencia sanitaria?

Politicón
/ 8 noviembre 2020

Durante esta semana, el Ejecutivo del estado de Coahuila anunció la posibilidad de limitar las reuniones privadas para prevenir un mayor contagio del virus que provoca el COVID-19. ¿Es válido restringir el derecho a reunirse en casa o en lugares públicos que impliquen el ejercicio de la libre recreación de cada uno?

Este tema es importante para la discusión de los límites justos, razonables y previstos en la ley para enfrentar la pandemia de una mejor manera. Sin duda, todos tendemos una primera intuición: el Estado no puede ni debe limitar nuestra recreación social. Es mi fiesta, es mi casa, es mi boda, etc. Pero qué pasa si justamente se demuestra que esas reuniones son espacios de rebrote o de mayor contagio que ponen en riesgo la salud de todos. ¿Es válido restringirlas de manera temporal, estricta y razonable?

En Coahuila el tema de las restricciones de movilidad ha sido ya abordado por nuestro Tribunal Constitucional Local en el caso que presentó la Comisión Estatal de Derechos Humanos contra el decreto del Ejecutivo que restringió la movilidad pública. Producto de dicho caso, en el mes de mayo se pronunció la sentencia 1/2020 que fijó una serie de criterios relevantes para justificar las restricciones de la libertad de circulación en tiempos de la emergencia sanitaria.

Esta sentencia, además, fue examinada por 12 expertos nacionales e internacionales en el Observatorio que la Academia Interamericana de Derechos Humanos organizó en el mes de septiembre. Estos, por su parte, destacaron el carácter de una “sentencia paradigmática”, “llamada a ser referente”, “que incorpora estándares internacionales” y que “representa un caso claro de cómo ha evolucionado el constitucionalismo de los estados de México”.

De esta forma, por ejemplo, la profesora María del Pilar Hernández Martínez, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, señaló que la sentencia “goza de una doble legitimidad, porque no sólo acude al llamado de las organizaciones de la sociedad civil, sino también a las académicas”.

Por su parte para el profesor César Villegas Delgado, de la Universidad de Sevilla, la resolución “está llamada a ser referente porque impulsa a que los órganos judiciales de los Estados apliquen normas internacionales en los casos que sea procedente para así fortalecer la argumentación de sus fallos”.

La profesora María del Camino Vidal Fueyo, de la Universidad de Burgos, señaló que “la jurisprudencia local coincide en mantener la teoría general de los derechos fundamentales”. Para Javier Martín Reyes, del Centro de Investigación y Docencia Económicas, la sentencia “tiene un test que es genuinamente más estricto que la visión tradicional del test de proporcionalidad”, por lo que “va perfilando una metodología más clara y más específica”.

Para el profesor José Roldán Xopa, del Centro de Investigación y Docencia Económicas, en cambio, la sentencia es relevante porque “pone en la mesa un material muy rico, no solamente por la argumentación sino la información que reúne, los puntos de reflexión, las técnicas y los procedimientos de decisión”.

Finalmente, para Flávia Piovesan, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la sentencia se destaca por hacer una evaluación del grado de restricción a la libertad de circulación, con base en el principio de proporcionalidad, evitando abusos y excesos, teniendo en cuenta siempre la perspectiva científica.

Pues bien, todas las autoridades que les corresponde gestionar la pandemia deben acudir a los más altos estándares de derechos humanos cuando se trata de limitarlos de manera legítima, útil y necesaria. El Ejecutivo del Estado tiene una sentencia constitucional local que puede guiar su actuar para evitar que sus medidas de restricción sean arbitrarias.

De mi parte, creo que en ciertos contextos de la pandemia y de manera transitoria y estricta sí se puede limitar en forma proporcional la libre recreación social de las personas. Nadie tiene derecho a alegar su reunión privada para poner en riesgo la salud de todos. Pero eso depende de que las medidas seas estrictamente proporcionales y justas.
 

La autora es directora General de la Academia IDH

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH

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